Al grano
El espejismo del “equilibrio” en la justicia
Una representación política equilibrada en una asamblea representativa, puede ser una buena noticia. En un tribunal de justicia, no.
Recientes reportajes publicados en este diario, los días 12 y 13 de marzo, han presentado una lectura inquietante sobre la reciente integración del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y la Corte de Constitucionalidad (CC). Según las fuentes consultadas, ambos órganos habrían quedado “equilibrados” o “balanceados”, bajo la perspectiva de que las fuerzas del oficialismo y la oposición lograron una “representación” equitativa en sus magistraturas.
Los tribunales de justicia, en cualquier materia, no deben reflejar un equilibrio de fuerzas, deben ser independientes.
Y escribo “representación” porque hay que preguntarse si, en los tribunales de justicia, cualquiera que fuere su competencia, esta noción, eminentemente política, encaja. ¿Puede hablarse de un proceso político sujeto a las reglas del derecho, si los intérpretes de las reglas también son protagonistas del proceso político?
Aunque desde una óptica puramente aritmética o de negociación política esto pueda parecer un triunfo de la pluralidad, lo cierto es que dicha perspectiva pierde de vista la esencia misma de la función jurisdiccional. Celebrar un “empate” entre facciones dentro de un tribunal es, en el fondo, reconocer una derrota del Estado de Derecho.
La naturaleza de un tribunal —sea de justicia ordinaria, constitucional o electoral— no es la de una asamblea legislativa. En el Congreso, la representación de intereses partidistas es legítima y necesaria; es el foro de la política por excelencia. Sin embargo, los tribunales están diseñados para ser el contrapeso de esa lucha de poder, no un espejo de ella.
Un régimen jurídico-político bien articulado debe garantizar que quienes integran las altas cortes no actúen como delegados de los grupos que los impulsaron. El principio fundamental que debe regir es el de la independencia e imparcialidad. Por supuesto, los magistrados, en su calidad de ciudadanos, poseen opiniones y preferencias políticas. No obstante, al asumir la toga, su única lealtad debe ser hacia la Constitución y la ley. Su responsabilidad es interpretar el Derecho con la mayor objetividad posible, sin que el carné partidista de las partes en conflicto incline la balanza.
Esta independencia no es un rasgo de carácter que dependa únicamente de la buena voluntad del funcionario; debe emanar de un diseño institucional robusto. Por lo general, la autonomía judicial se garantiza mediante la estabilidad en el cargo. Cuando un magistrado sabe que su permanencia no depende de las luchas partidistas coyunturales —ya sea por periodos de funciones suficientemente largos o por sistemas de carrera judicial estables—, desaparecen los incentivos para actuar como operador político.
Si las opiniones vertidas en las notas de prensa reflejan con fidelidad la realidad de nuestras instituciones, la conclusión es ineludible: el modelo de designación previsto en nuestra Constitución está agotado o mal concebido. Si para confiar en un tribunal necesitamos que haya “tantos de los míos como de los tuyos”, es porque hemos aceptado que la justicia en Guatemala se ha convertido en una extensión de la contienda electoral.
No debemos aspirar a tribunales “equilibrados” entre fuerzas políticas, sino a tribunales independientes del poder político. Mientras sigamos analizando la integración de las cortes como si se tratara de una prolongación de las contiendas partidistas y de grupos de interés, estaremos admitiendo que la ley ha cedido su lugar a la transacción. Es urgente replantear las reglas de acceso a estos cargos, pues una justicia que se cuenta por cuotas de poder, deja de ser justicia.