DE MIS NOTAS

¿Elecciones en estas condiciones?

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Para un creciente segmento de la ciudadanía no solo existe incertidumbre, sino serias dudas de la Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral para poder garantizar la transparencia y, ante todo, el respeto al voto de los guatemaltecos. Es una torre de Babel. Una cacofonía de fallos jurídicos, cada uno más cuestionado, que pone en tela de duda la objetividad y el apego a las normas jurídicas consagradas en la Carta Magna. No todos los magistrados son cuestionados, pero lamentablemente son minoría.

La disonancia deviene desde el momento mismo en que el Congreso de la República aprobó una Ley Electoral y de Partidos Políticos bajo presiones espurias diplomáticas de alto nivel, que al final se les ha revertido de una manera brutal, al alterar las condiciones de transparencia de estas elecciones, permitiendo eliminar a candidatas punteras como Zury Ríos y Thelma Aldana para allanarle el camino a Sandra Torres.

Pero las inclinaciones ideológicas e intereses políticos han permeado a todo el sistema. En el caso de Zury Ríos, por ejemplo, cito el editorial del Periódico del día de ayer, en el que claramente explica: Es “una resolución que se apartó del criterio sentado por la CC en la opinión consultiva de fecha 16 de noviembre de 1989 (expediente # 212-89), que sostenía: “(…) El artículo 186, inciso c), de la Constitución (…) contiene prohibición categórica para que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al  cónyuge, puedan optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo (literal a), entendiéndose que la prohibición es únicamente para el período en que se realice la elección en que los dignatarios mencionados hayan fungido y no para períodos subsiguientes”, extremo que habilitaba a Ríos a ser postulada, al igual que en su día habilitó a postularse a Jacobo Árbenz Vilanova (2003) y Ernesto Sosa Ávila (1990)”.

' El gallo gallina de la CC que le allanó el camino a Torres quedará registrado para siempre”.

Alfred Kaltschmitt

Copio textualmente un comentario del voto razonado de la magistrada Dina Ochoa de la última sesión en la que fue eliminada la candidata Ríos de la contienda con 4 votos en contra y 3 a favor: “Vale mencionar que ese criterio jurisprudencial ha sido constantemente incorporado como la línea interpretativa de la corte de constitucionalidad respecto del alcance del artículo 186 constitucional, en las publicaciones académicas del tribunal, dentro de las que puedo mencionar, por ejemplo, la Constitución política de la República de Guatemala, con notas de jurisprudencia publicadas en la administración de la magistrada Gloria Patricia Porras periodo 2015-2016 en las páginas 358 y 359, y en la del magistrado José Francisco de Mata vela, periodo 2017-2018 en las 444-446; (el énfasis es mío) lo cual denota que, incluso, dos de los magistrados que se decantan por denegar el amparo, promovieron la interpretación constitucional aludida a la luz del precedente del cual hoy se separan (el énfasis es mío), sin justificación que soporte el escrutinio de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos”.

Dos candidatas punteras eliminadas con fallos cuestionables. Y un fallo de la CC que “se abstuvo de ordenar a la CSJ que tramitara el procedimiento de antejuicio contra Torres, por lo que este quedó suspendido indefinidamente hasta que la CC resuelva el amparo, en definitiva, lo que allana el camino de Torres para participar sin problema en los comicios.
¿Elecciones en estas condiciones?

ESCRITO POR:

Alfred Kaltschmitt

Licenciado en Periodismo, Ph.D. en Investigación Social. Ha sido columnista de Prensa Libre por 28 años. Ha dirigido varios medios radiales y televisivos. Decano fundador de la Universidad Panamericana.