Registro akásico
Expresarse con propiedad
Para definir la orientación del Ministerio Público se utiliza un equívoco.
Por favor, defina: ¿qué es un grupo criminal? Claro, se trata de una junta de criminales. Ahora considere definir una acción criminal. Es lógico definirla como un hecho delictivo, de criminales. Entonces, ¿por qué razón una política criminal no trata de una acción de criminales, de malhechores? Resulta por obra de jefes y comunicadores oficiales, de todo lo contrario. Se necesita carecer de corrección lingüística para invertir el sentido mismo de una afirmación clara con significado coherente. Es el poder del cargo, de la afirmación del mandamás, de la ceguera para darse cuenta de la desnudez del emperador, pues se obliga a significar lo contrario en una expresión suficientemente clara.
La política institucional estatal debe ser referida con conceptos claros, precisos y coherentes.
Lo que se quiere decir con el equívoco de política criminal es política para reducir el crimen. Pero en un país donde no se dice Guatemala, sino guate; no profesor, sino profe; se dice micro, por micrófono, microondas, microbús, etc., la molicie lingüística es proverbial. Se utilizan vocablos, apenas una exhalación en bici, capi, cole, deli, depa, info, muni, poli, porfa, seño, etc. No digamos los nombres de ciudades: Xela, Chichi, Reu, etc. Pero, para insultar a la madre, se utilizan todas las letras de “hijo” y hasta el aumentativo “gran”.
Por ello resulta explicable la imposición de un significado incoherente a política criminal en una comunidad lingüística maliciosa. Si se desea solo una palabra, bien podría ser criminológica o criminalística. La primera implicaría tratamiento del delito, del delincuente, de la víctima y el control social. La segunda se refiere al esclarecimiento de causas, autores, víctimas y corrección o restablecimiento de garantías. Sin embargo, para que tenga lugar esa corrección lingüística, se necesita una persona con poder. En lugar del galimatías, se debería establecer en los programas oficiales de la Fiscalía: política criminológica o criminalística.
En el país, se acordó que la demanda de actuación ante la Corte de Constitucionalidad debía denominarse acción. Cuidado, está prohibido decir: recurso de inconstitucionalidad. Tamaño error, pues rompe el consenso jurisprudencial local. No importa que esté definido de esa manera por la Real Academia Española. De esa cuenta, frente a toda acción declarativa de certeza constitucional, basta con decir acción, para estar en lo correcto. El problema es el carácter genérico del término jurídico: acción. Pues hay: 1) acción reivindicatoria para recuperar posesión, 2) acción personal para exigir responsabilidad por daño o perjuicio, 3) acción declarativa para obtención de manifestación de juzgado, etc. Hasta los reporteros encargados de la fuente judicial dicen “acción”, cuando también se admitiría acción constitucional, pues activa el llamado a la efectividad de la Constitución Política de la República.
Ahora que las alabanzas llegan al paroxismo por la renovación del Ministerio Público, veremos si sigue la política criminal o, dejando de lado la haraganería lingüística, se pasa a decir: política para el abatimiento de la criminalidad u otra semejante. Aunque, puede ser, están en lo cierto, pues el Estado solo puede desarrollar una política criminal para la casta y los enriquecidos: el significante no traiciona el significado. Tal perversión debe ser ajena a una república justa y bien ordenada.
Se espera haberse acabado el pretexto para evitar la politización de la acción penal, la omisión de persecución a los favoritos, el litigio en los medios, no perseguir el prevaricato, utilización abusiva de la prisión preventiva. ¿O continuará la política criminal en la actuación de la Fiscalía?