Termómetro fiscal
Facilitación en la devolución de impuestos
La restitución de pagos indebidos se realizará sin auditoría previa.
En tiempo récord y de urgencia nacional, el Organismo Legislativo aprobó el decreto 17-2025, Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos. Esta norma introduce reformas al Código Tributario (CT), decreto 6-91, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), decreto 27-92, y a la Ley de Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria (FAT), decreto 20-2006. Entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Al momento de redactar esta columna, aún no se había publicado.
En esta entrega analizamos las modificaciones al CT y a la Ley FAT. Una de las reformas que hay que destacar es la incorporación, en el artículo 99 del CT, la posibilidad de que el contribuyente solicite que su saldo a favor sea acreditado al pago de futuros impuestos determinados en próximas declaraciones. Para ello deberá llevarse un registro estricto hasta agotar el saldo. Esta medida es significativa porque permite al contribuyente decidir entre gestionar la devolución o solicitar la acreditación futura, según su liquidez, proyecciones impositivas y planificación financiera.
También se introducen cambios importantes al artículo 153 del Código Tributario, ampliando los conceptos por los cuales se puede reclamar la restitución. A partir de la reforma, la solicitud podrá comprender: saldos del crédito fiscal del IVA, retenciones practicadas que no puedan ser compensadas, pagos en exceso o indebidos de cualquier tributo, incluidos intereses; multas y recargos, cuando corresponda.
También se podrá solicitar que el saldo a favor se acredite a futuros pagos de impuestos.
Resulta especialmente relevante que la norma mencione “retenciones” sin distinguir tipo de tributo, lo cual permite interpretar que se incluyen retenciones del ISR, del IVA y de otros impuestos. La inclusión de las retenciones del IVA representa un alivio notable para los tributarios que históricamente han enfrentado procesos complejos y prolongados para recuperar estos remanentes.
La nueva ley también dispone que las solicitudes de restitución por pagos en exceso se gestionen conforme al Procedimiento Especial de Determinación de la Obligación Tributaria, lo que puede conllevar la realización de una auditoría previa. En cambio, las solicitudes por pagos indebidos se resolverán sin auditoría anticipada, más que la verificación del pago, su duplicidad o cualquier otra circunstancia que lo califique como tal, procediéndose a emitir la resolución correspondiente.
Asimismo, el artículo 153 reformado reitera que el saldo a favor puede acreditarse a impuestos futuros, por solicitud del contribuyente.
En cuanto a la Ley FAT, se introduce un cambio de fondo que corrige un trato claramente desfavorable para los contribuyentes. Se elimina la obligación de apertura de una cuenta bancaria exclusiva para efectos de restitución de retenciones del IVA y la restricción que obligaba a destinar dichos fondos únicamente al pago de otros impuestos. Ese límite constituía un mecanismo de carácter casi confiscatorio, pues impedía al tributario disponer libremente de sus propios recursos. Con la reforma, los proveedores que durante dos años consecutivos acumulen remanentes de crédito fiscal por retenciones que no puedan compensarse contra débitos podrán solicitar su restitución mediante los procedimientos del CT.
Finalmente, cabe reflexionar sobre la vigencia del mecanismo de retenciones del IVA, el cual tuvo sentido en su momento como medida de control, pero hoy resulta innecesario frente a las capacidades de verificación que permiten la factura electrónica, las declaraciones digitales y otras herramientas tecnológicas. Mantener esquemas de retención que restan liquidez a ciertos sectores limita la inversión y la expansión productiva, afectando la capacidad contributiva que el propio Estado busca fortalecer.