Termómetro fiscal
Implicaciones fiscales del salario mínimo
Cualquiera de las seis categorías del salario mínimo puede estar sujeta al ISR.
Con la vigencia de los nuevos salarios mínimos para el año 2026 en Guatemala, es necesario analizar sus efectos fiscales en el impuesto sobre la renta (ISR) aplicable al régimen de rentas del trabajo.
Se debe retener el ISR sin importar el monto, para asegurar la deducción del gasto.
Conforme la Ley de Actualización Tributaria (LAT), el ISR de los asalariados se determina considerando el total de remuneraciones anuales, independientemente de que estas correspondan a cualquiera de las seis clasificaciones de salario mínimo.
Con relación al crédito del impuesto al valor agregado (IVA) por gastos personales, para que se tenga ese derecho se debe comprobar con la presentación de una planilla ante la SAT que contenga el detalle de las facturas por gastos personales, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero de cada año. El incumplimiento de ello implica la pérdida de la posibilidad de deducir el IVA pagado durante el ejercicio fiscal.
La LAT establece que, para determinar el monto del ISR a retener, el patrono debe realizar una proyección anual de los ingresos del trabajador al inicio del año calendario o al momento de iniciar la relación laboral. El cálculo debe incluir todas las remuneraciones, tales como sueldos, bonificaciones, comisiones, horas extras, viáticos no comprobables y cualquier otro ingreso derivado del trabajo. En esta fase inicial, únicamente es procedente deducir los Q48 mil de gastos personales y la proyección de la cuota laboral al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), ya que la ley no autoriza la deducción anticipada de otros gastos personales, los cuales solo pueden considerarse al cierre del período impositivo.
El análisis para determinar si un trabajador se encuentra sujeto a retención parte de verificar si el total anual de sus remuneraciones supera los Q48 mil correspondientes a los gastos personales. Cuando la proyección anual de ingresos supere el límite indicado y se determine renta imponible, se debe efectuar la retención mensual del impuesto.
En el caso del salario mínimo para actividades no agrícolas del departamento de Guatemala, al sumarse la bonificación se alcanza un ingreso anual de Q51,027.36. Al deducir los Q48 mil y la cuota laboral del IGSS proyectada, se obtiene una renta imponible de Q707.64, generando un ISR anual de Q35.38 y una retención mensual de Q2.95. Si existen otras remuneraciones, el impuesto aumenta. Este cálculo aplica para trabajadores con una relación laboral vigente durante todo el año. No obstante, si la contratación inicia en una fecha posterior, por ejemplo el 15 de enero, la proyección anual será menor a doce meses, lo que sitúa el ingreso total por debajo del monto deducible y, por ende, queda fuera del ámbito de retención.
No todas las demás clasificaciones del salario mínimo quedan automáticamente excluidas del ISR, ya que en aquellos casos en que existan ingresos adicionales, como horas extras, comisiones o viáticos no comprobables, y el total anual supere los Q48 mil, el patrono debe efectuar la proyección, determinar el ISR, retener y pagar el tributo correspondiente, por mínima que esta sea. No practicar la retención implica que el gasto salarial sea considerado no deducible.
La liquidación definitiva del impuesto se realiza al cierre del ejercicio fiscal, momento en el cual se aplican las deducciones legales, entre ellas: la cuota laboral al IGSS y a la previsión militar; los Q48 mil de gastos personales; hasta Q12 mil de crédito por IVA que se comprueba con la planilla presentada a la SAT; las donaciones a entidades no lucrativas y religiosas hasta el 5% de la renta bruta; y las primas de seguros de vida por causa de muerte.