Termómetro fiscal

Implicaciones por la falta del reglamento

La divulgación de los accionistas sigue vigente en el decreto 31-2024.

El decreto 31-2024 que establece los nuevos regímenes Primario y Pecuario, no obstante que desde el 9 de abril de este año está vigente, enfrenta retos operativos y jurídicos debido a la ausencia del reglamento y tal situación genera incertidumbre y riesgos a los sujetos pasivos, especialmente a aquellos que por imposición de la ley deben migrar a la nueva modalidad de tributación.

Para los del régimen agropecuario se imposibilita el cambio por falta del reglamento.

La falta de reglamento ha resultado en un obstáculo para la aplicación práctica de la nueva normativa, en virtud que la ley establece una serie de nuevos requisitos decretados en los artículos 4 y 5, y la obligación que establece el artículo 20 transitorio para tres grupos de contribuyentes de trasladarse a los nuevos regímenes.  El inconveniente es que la operativización de dichos mandatos y otros más depende directamente de las regulaciones del reglamento.

En los artículos 4 y 5 se establecen los requisitos para inscribirse a los nuevos regímenes, pero para acogerse a esos nuevos grupos, se debe contar con previo dictamen del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación que califique a los productores, comercializadores e intermediarios de productos del Régimen Primario o Pecuario. Entre los requisitos más relevantes tenemos que se debe contar con la solvencia fiscal, con libro de salarios y planilla reportada al IGSS.  Para el caso de los pecuarios, tener georreferenciada ante la Administración Tributaria la ubicación de su centro de operaciones, finca, negocio o establecimiento de comercio. Es recomendable que los interesados revisen los demás requisitos para tenerlos preparados.

En el caso de las personas jurídicas, el requisito que podría dar lugar a confusión legal es lo referente a la presentación del registro de los accionistas propietarios de las acciones nominativas por parte de la sociedad contribuyente, porque esta disposición contenida específicamente en los artículos 4 y 5 del decreto 31-2024 sigue vigente. Aunque la Corte de Constitucionalidad ha suspendido esa normativa en el artículo 120 del Código Tributario, dicha suspensión no aplica directamente a lo contenido en el indicado decreto, lo que deja vigente la obligatoriedad de la divulgación de los accionistas para las sociedades mercantiles que se inscriban en los nuevos regímenes.

Por otra parte, el artículo 20 transitorio establece que los tributarios inscritos en los regímenes Especial de Contribuyente Agropecuario, Electrónico de Pequeño Contribuyente o Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario deben trasladarse a uno de los nuevos regímenes en un plazo máximo de tres meses, que empezó a computarse desde el 9 de abril de 2025, término que vence el 8 de julio del mismo año. La ley advierte que, si no se realiza el cambio dentro del período señalado, la Administración Tributaria los inscribirá de oficio en el Régimen General del Impuesto al Valor Agregado y en el Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas del Impuesto Sobre la Renta.

A la fecha de la preparación de esta columna aún no se había publicado el reglamento.  Esa ausencia imposibilita efectuar el cambio, por lo que, para no perjudicar a los obligados, el reglamento deberá publicarse cuanto antes, porque el riesgo económico para ellos al ser inscritos de oficio a los regímenes generales implica tributar el 25% de impuesto sobre la renta y el 12% del impuesto al valor agregado.

Si el reglamento no se emite con suficiente anticipación al 8 de julio de 2025, numerosos contribuyentes se verán expuestos a cambios obligatorios, incrementos tributarios significativos y posibles sanciones, todo ello por causas ajenas a los propios sujetos pasivos inscritos en los anteriores regímenes especiales.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.