Termómetro fiscal

Inhabilitarán contribuyentes sin movimiento

SAT podrá inhabilitar a contribuyentes que presenten 12 o más declaraciones con valor cero.

El artículo 120 del Código Tributario (CT), decreto 6-91, ha sufrido de modificación introducidas por el Decreto 31-2024 que contiene la Ley del Régimen Primario y Pecuario (RPP) y al analizar las reformas podemos darnos cuenta de que con tales cambios la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), a partir del 09 de abril de 2025, fecha en que entrarán en vigor las nuevas normas, tendrá más control e información de los tributarios.

La inhabilitación será respecto de la emisión de facturas electrónicas.

Para la suspensión de contribuyente el CT actual contempla dos casos, el primero es para aquellos tributarios que estén omisos en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el segundo es relacionado con los que no sean ubicados en su domicilio fiscal, a quienes la Administración Tributaria podrá suspender la afiliación al régimen de dicho impuesto.  Como consecuencia de la suspensión, el ente fiscalizador inhabilita la emisión de facturas electrónicas (FEL). Es de advertir que la falta de pago al que se refiere la ley no está haciendo distinción que la omisión sea parcial o total, en tal sentido, ahora con la herramienta de los documentos tributarios electrónicos, la SAT puede detectar si en las declaraciones mensuales se está reportando la totalidad del débito fiscal o no, ello gracias a la información electrónica y que antes de la FEL el proceso llevaba más tiempo. Esto es lo que la autoridad tributaria ha llamado omiso sustantivo, el cual está directamente relacionados con el pago de los impuestos, en otras palabras, es la responsabilidad que tiene el tributario de determinar, calcular y pagar el monto de su obligación en forma correcta, para cada clase de tributos.

Con las reformas al CT, el proceso de suspensión queda así: A los contribuyentes cuya información registral sea inconsistente y como consecuencia de ello no se les haya podido localizar, la Administración Tributaria les dará aviso por los medios correspondientes, para que dentro de un plazo de quince días hábiles regularicen su situación y la ley indica que en caso de no hacerlo, se les podrá aplicar de oficio la suspensión de su inscripción en el régimen del Impuesto al Valor Agregado, a partir del día siguiente de vencido el término antes indicado. Ahora el CT si aclara que el tributario que conforme a lo anterior sea objeto de dicha suspensión, quedará inhabilitado al respecto de la emisión de facturas electrónicas, la cual también se aplicará a los que incumplan con la presentación de sus declaraciones y el pago del IVA.

Se agrega una nueva causal y es lo referente a las declaraciones sin movimiento.  Se establece que igual suspensión podrá realizar la SAT cuando de forma consecutiva los contribuyentes presenten doce o más declaraciones con valor cero en las casillas correspondientes a ingresos y gastos, sin que pueda determinarse omisión de ingresos correspondientes a las facturas electrónicas emitidas.  Para mencionar tan solo algunos casos, existen empresas que se han constituido para propósitos de ser poseedoras de activos, otras han quedado sin operaciones, etc., y por ello sus declaraciones no presentan operaciones.

Las empresas que se mantienen en esa situación deben contar con la debida justificación y documentación, porque la norma legal indica que dichas medidas serán revocadas cuando el contribuyente regularice su situación, conforme a los procedimientos que la Administración Tributaria ponga a disposición de los tributarios. Habrá que estar atentos a lo que disponga el ente fiscalizador.

Con estas nuevas reglas, es recomendable efectuar diagnóstico de la situación particular de cada tributario a efecto de estar preparado al momento que las reformas entren en vigor.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.