Reflexiones sobre el deber ser
Judicialización de la política
El TSE dirime las controversias de índole político-electoral.
La politización de la justicia y la judicialización de la política son nefastas disfuncionalidades de la justicia oficial, que convergen. La politización de la justicia se manifiesta cuando la designación de los operadores de justicia (juzgadores, fiscales y demás) no es producto de una selección meritocrática, sino que obedece a componendas politiqueras, oscuras y corruptas, con la finalidad de injerir y controlar las actuaciones del sistema de justicia. Esta actitud envilece la justicia oficial.
La judicialización de la política ocurre cuando los tribunales del Organismo Judicial (OJ) se arrogan funciones que le corresponden exclusivamente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), en lo relativo “al ejercicio de los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales, y proceso electoral”, y hacen nugatorio el ejercicio de la jurisdicción político-electoral, es decir, la potestad de impartir justicia en los ámbitos de la acción política y lo electoral, que le es inherente al TSE.
Son atribuciones del TSE, entre otras: 1) “Convocar y organizar los procesos electorales (…), la fecha de la convocatoria y de las elecciones; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas; y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección”; 2) “Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas (…)”; 3) “Resolver (…) acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación de organizaciones políticas”; 4) “Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de oficio o en virtud de denuncia”; 5) “Compilar y publicar la jurisprudencia en materia electoral”; y 6) “Solicitar la información que acredite los aportes dinerarios y no dinerarios efectuados por cualquier financista político”.
El TSE quedó incorporado en la Constitución de Guatemala como un órgano independiente del Estado, con jurisdicción en toda la República.
El TSE, que surgió a la vida jurídica como un tribunal de justicia y no como un ente administrativo, no solo organiza y celebra elecciones, sino que también dirime, en definitiva, todas las controversias de índole político-electoral. El TSE quedó incorporado en la Constitución de Guatemala como un órgano independiente del Estado, con jurisdicción en toda la República.
Antes de la instalación del TSE, en 1983, los asuntos político-electorales estaban a cargo de dependencias administrativas, cuyas decisiones eran revisadas judicialmente. Por ende, los comicios eran manipulados, los opositores y disidentes criminalizados o exiliados, así como los partidos y candidatos no se inscribían o eran cancelados arbitrariamente. En tiempos de Estrada Cabrera (1898-1920), el gobernante era candidato único; en tanto que, bajo los regímenes militaristas (1970-82), el oficialismo se imponía mediante fraudes electorales.
En todo caso, la jurisprudencia político-electoral se origina exclusivamente de los criterios y precedentes sentados por el TSE, a través de sus fallos definitivos, firmes e inalterables. Por lo tanto, una decisión de carácter político-electoral, emanada de un tribunal del OJ, contravendría el principio de separación de poderes, que delimita las funciones de los órganos estatales.
En conclusión, la batalla en contra de la politización de la justicia y la judicialización de la política no debe decaer y menos perderse, porque esto supondría la cooptación de la acción política y la función electoral, que son bastiones de la democracia representativa.