MIRAMUNDO

La buena fe del juez

|

Fungía como oficial del Juzgado Segundo de Paz Civil en el año 1990, y la sede del juzgado era visitada por distintos abogados. Adrián Miranda Payés, uno de ellos, profesional de buenas maneras, trato cordial, estudio constante y, sobre todo, la vida me enseñó después, comprometido con su gremio y sus ideales. El licenciado Miranda llevaba un proceso a mi cargo, y tras un estudio por parte de la señora jueza fue dictada una sentencia en la cual se declaraba sin lugar su demanda.

' La prudencia es fundamental en la justicia constitucional.

Alejandro Balsells Conde

Se le entregó la copia al licenciado Miranda, a quien uno le tenía respeto y hasta estima, y recuerdo cuando se acercó y me dijo: “Uno de abogado litigante debe aceptar resoluciones como esta fácilmente, porque está convencido de haber sido dictada de buena fe. Ahora tengo que apelar”.

Quienes litigamos aceptamos las resoluciones contrarias a nuestras pretensiones porque es parte del sistema, es imposible pensar que todos pensemos igual y el derecho, como lo advirtió Eduardo J. Couture obliga a olvidar: “La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fuera cargada tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota”.

Por supuesto que don Eduardo se refería a batallas libradas de buena fe. La buena fe es el cimiento de la administración de justicia, sin ella, cualquier tribunal, deja de ser de justicia.

El viernes recién pasado la nueva Magistratura de la Corte de Constitucionalidad, bajo el mismo ponente, resolvió declarar sin lugar los amparos promovidos contra la vigencia de la nueva reglamentación al derecho de asociación. El argumento principal fue no era la vía adecuada para conocer el fondo del asunto, la razón procesal tiene sustento y será de esperar la vigencia de la norma para que las impugnaciones por inconstitucionalidad ingresen, pero por otra parte, luego resolvió en otro expediente una garantía llamada “inconstitucionalidad en caso concreto”, en la cual declara que un delito establecido en un año, no puede aplicarse para acciones ejecutadas antes. Esta segunda resolución, que no es más que la reiteración de criterios vertidos antes, en el fondo tiene también sustento, sin embargo, lo que debía haberse planteado era un amparo y en un criterio extensivo se otorgó la protección constitucional a pesar de ello.

Acá es donde uno se pierde, porque con respecto al derecho humano de asociación la corte fue restrictiva por la vía procesal, con respecto al otro caso fue extensiva también por la vía. El mismo día y bajo el mismo ponente. Sin embargo, también ese viernes se conoció sobre la gestión de un abogado, sin ningún expediente previo, que señaló al abogado Alfonso Carrillo por haber presentado amparos sin estar en el país, la Corte instruyó una averiguación sumaria y sin notificar al interesado lo reprimió advirtiéndole al Ministerio Público y al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados. El Licenciado Carrillo jamás auxilió, se presentó él personalmente en sus acciones señalando también al apoderado, así que cumplió con la norma, sin duda está en ley.

Resolver una sanción, sin notificar la existencia del expediente al interesado, es una tacha y aunque uno esté confiado en la institucionalidad y comprometido con el fortalecimiento de la justicia constitucional, hay señales de mala fe.

Criminalizar la presentación de acciones de amparo simplemente no se vale. Esta magistratura tiene 5 años para adelante, no puede seguir con este pie, porque todo indica que depende quien litigue así será el resultado, esperemos rectificaciones y sobre todo orden en los criterios, ningún tribunal puede ser legítimo si resuelve en función de quién aparezca como parte.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.