Termómetro fiscal
Manejo fiscal de utilidades
Antes de la distribución de las ganancias, se debe reducir el monto de las pérdidas.
En más de tres décadas de ejercicio profesional hemos constatado que muchas empresas en Guatemala manejan de forma inadecuada sus utilidades acumuladas. No son pocos los casos en los que se compensan con cuentas por cobrar u otras partidas de naturaleza semejante, sin la debida autorización de la asamblea de socios, y sin cumplir con las obligaciones tributarias que de ello se derivan.
Toda disminución de utilidades debe observar las reglas fiscales aplicables.
Desde una perspectiva eminentemente fiscal, su tratamiento requiere especial cuidado y una comprensión técnica de su origen. Cada ejercicio concluido refleja el incremento de este rubro, derivado exclusivamente de las ganancias generadas, las cuales ya fueron objeto de liquidación del impuesto sobre la renta (ISR). La reducción de dichas utilidades, por su parte, se produce principalmente cuando la asamblea aprueba formalmente su distribución o su capitalización. Se debe considerar que el Código de Comercio exige que, en los casos de pérdidas obtenidas de ejercicios anteriores, estas deben ser reintegradas o reducidas de las utilidades, quedando únicamente el remanente disponible para su distribución a los accionistas o socios.
Un error frecuente en la práctica contable es que algunos departamentos financieros compensan cuentas por cobrar a socios contra el superávit acumulado, sin que exista resolución de asamblea que lo autorice. Este proceder genera contingencia fiscal inminente, ya que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) fiscaliza con especial detenimiento las disminuciones en las ganancias y suele requerir explicación documentada. La falta más común en estos casos es no aplicar la retención del 5% sobre dividendos distribuidos. En consecuencia, cuando la reducción no está respaldada legalmente, el ente fiscalizador la puede calificar como distribución.
Otra equivocación que merece atención ocurre cuando se detectan fallas en ejercicios anteriores y se pretende corregir afectando directamente las ganancias acumuladas. Algunos contadores incrementan este rubro para reflejar ajustes contables, pero ello implica un riesgo significativo. Al no haberse pagado el ISR sobre ese aumento, la SAT puede calificarlo como un incremento injustificado, salvo que exista una causa debidamente fundamentada en la ley o en normas contables aplicables que lo respalden.
La regla general es clara y sencilla: las utilidades acumuladas no deben alterarse salvo para reducir las pérdidas de ejercicios anteriores, por su capitalización o para su distribución, las cuales deben ser acordadas expresamente en acta de asamblea de accionistas. Al autorizarse la distribución, cuando se efectúe el pago debe procederse con la retención del 5% del ISR. Actuar de manera distinta es abrir la puerta a contingencias tributarias que pueden comprometer recursos que podrían destinarse a la operación misma del negocio.
Conviene también precisar un aspecto fundamental: la ley no impone la obligación de distribuir utilidades. Desde la óptica financiera, mantener la acumulación de las mismas representa una forma de reinversión que fortalece el capital de trabajo, mejora los indicadores financieros de la compañía y permite contar con liquidez para afrontar contingencias, aprovechar oportunidades o acceder a financiamiento con mayor respaldo patrimonial.
En conclusión, el manejo de las ganancias no es un simple registro contable: es un tema con implicaciones jurídicas, tributarias y financieras de gran trascendencia. Por ello, es recomendable que toda disminución de utilidades debe ser acordada en asamblea, respaldada en acta y ejecutada con estricto cumplimiento fiscal, ya que un proceso inadecuado puede abrir la puerta a reparos fiscales, causando multas y recargos que comprometen el patrimonio y la estabilidad de la empresa.