CON NOMBRE PROPIO
Misión: dañar la Corte
Nuestra crisis constitucional llegó a extremos inauditos. El contexto del sistema de justicia es peligroso, porque el montaje por parte de asociaciones, agrupaciones o simples testaferros de casos penales para conseguir resultados políticos es evidente, un significativo ejemplo lo hallamos en el divorcio entre el Presidente de la República con su Vicepresidente. Los problemas han trascendido y la prensa ha recogido los efectos del distanciamiento, desconocemos los motivos de fondo por los cuales Alejandro Giammattei procura un cambio en su fórmula de mando, pero recordemos que el primer signo fue una sorpresiva denuncia penal y una luz verde por parte de autoridades judiciales para que Guillermo Castillo enfrentara un absurdo antejuicio y así se armó un ridículo caso penal.
' Sumar una crisis interna en la Corte de Constitucionalidad no construye la República.
Alejandro Balsells Conde
El consejo de güizache en torno a “crear una crisis penal” para que el Vicepresidente estuviere amedrentado o renunciare muestra el montaje penal para fines políticos. La Corte de Constitucionalidad puso el alto.
Con relación al Magistrado Neftaly Aldana hemos presenciado con horror la desnaturalización de las más noble de las garantías constitucionales, como lo es el Hábeas Corpus o Exhibición Personal, un hijo del togado denunció el acoso y hostigamiento. En este encadenamiento de situaciones la familia presentó a la propia Corte de Constitucionalidad una carta en donde pide el cese de funciones del Juez Constitucional, desconocemos por qué no renuncia el Magistrado y así no habría mucho qué discutir.
Dado que hay una gestión oficial donde familiares piden que el Magistrado cese en sus funciones constitucionales, el antecedente reviste especial importancia, porque lo que se resuelva será de obligado análisis para todo caso futuro. El artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad dice: “Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad cesan de ejercer por renuncia presentada ante la corte y aceptada por ésta; por expirar el plazo de su designación, salvo el caso indicado en el artículo 156; por incompatibilidad sobrevenida, por motivación de auto de prisión, por incapacidades propias de los funcionarios judiciales. Será la misma Corte de Constitucionalidad la que conozca y resuelva sobre cualquier causa que requiera la suspensión del Magistrado en el ejercicio de su función”.
¿Cómo se declara la incapacidad física o mental de un juez en el país? El artículo 30 de la Ley de Carrera Judicial señala que la calidad de juez o magistrado termina, entre otras causas, por incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, declarada judicialmente.
Lo que no es lógico, no es derecho. Si un juez de paz, un juez de primera instancia, un magistrado de Sala de Apelaciones o un Magistrado de la Corte Suprema debe ser declarado en la vía judicial incapaz por causa física o mental, ¿bastará una carta de familiares y un certificado médico (que por cierto no dice que hay incapacidad física o mental) para declarar la incapacidad de un Magistrado al máximo tribunal constitucional de país?
Tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad señalan que si no se declara la vacante, con base en la carta familiar, ellos ya no integrarán Corte, contrariando así lo que la propia ley establece: o se declara judicialmente su incapacidad o el Magistrado renuncia, pero una carta familiar no puede sustituir dichas opciones. La Corte es un órgano colegiado y debe tomar sus decisiones en conjunto, si no es por unanimidad es por mayoría. Crear daño a la Corte parece ser ahora la misión de quienes desde dentro ejercen jurisdicción y esto es peligroso, sobre todo cuando los magistrados que ripostan pretenden que el Magistrado Aldana enfrente procesos penales sin importar el montaje de las denuncias y la ilegalidad de ellas.