CIVITAS

Nuestros derechos y sus restricciones

Los seres humanos somos titulares, de forma inherente, a ciertos derechos, siendo los tres primarios de estos el derecho a la vida, el derecho la libertad y el derecho a la propiedad. Y somos titulares a ellos desde el momento en que tenemos vida propia, con un código genético distinto al de cualquier otra persona, es decir, desde el momento en que somos concebidos.

' No podemos otorgarle más poder y facultades a funcionarios que ya de por sí ejercen muy mal las que ya tienen; por el contrario, debemos vigilarlas, reducirlas, exigir.

Rudy Villatoro Molina

Es importante entender que ser titular a tales derechos no se traduce a ser titular a que determinadas necesidades materiales sean satisfechas, sino lo contrario: a poder vivir y decidir sobre el propio proyecto a la vida, a poder trabajar y obtener el producto de dicho trabajo, y a poder hacer y tomar las decisiones anteriores sin coacciones externas.

No es el objetivo de la presente columna de opinión pormenorizar en cuanto a las implicaciones, sean de índole filosófica, jurídica o social, de cada uno de esos derechos, como sí lo es abordar el respeto que estos deben tener por parte de cualquier persona e institución, incluyendo, y primordialmente, por parte del Estado.

Los derechos son inherentes al ser humano no son otorgados por el Estado, sino más bien reconocidos por éste, en el caso de Guatemala a través de la Constitución.

Al no ser otorgados por el Estado, este no puede eliminarlos, arrebatarlos o despojarlos, sino únicamente garantizarlos. El Estado debe garantizar el respeto a derechos humanos, lo cual significa que no solo no debe transgredirlos ni violarlos, sino que, además, a través de la fuerza pública y los órganos jurisdiccionales, debe proteger a la persona de amenazas por parte de terceros a tales violaciones o amenazas.

Dentro de la propia Constitución están previstos estados de excepción, que, en pocas palabras, son situaciones previstas en las que se pueden limitar determinados derechos. Por la gravedad de ello (¡suspender nuestros derechos humanos!), la Constitución y la Ley de Orden Público establecen qué derechos se pueden limitar en cada uno de tales estados de excepción, el procedimiento que se debe seguir para hacerlo, y cuál es el tiempo de vigencia máxima.

Nuestros derechos fundamentales no pueden ser limitados a través de una ley ordinaria, ni por un acuerdo gubernativo, mucho menos a por un mero acuerdo ministerial. Sin importar la justificación que le quieran dar. Sin importar la emergencia por la que estemos pasando. Sin importar si la mayoría de la población está de acuerdo o no. El Estado se organiza para garantizar los derechos fundamentales, para proteger a las minorías de transgresiones a sus derechos, siendo la minoría más pequeña el propio individuo, y no para satisfacer caprichos de las mayorías.

Estamos a más de un año desde que por parte del Estado se limitaron nuestros derechos fundamentales. No hubo mayor discusión ni justificación el Congreso para aprobar tal limitación. Se aprobaron préstamos de miles de millones de dólares de forma exprés, y algunos diputados quisieron actuar fuera de sus facultades constitucionales. Todo bajo la justificación de que estábamos frente a una emergencia, y si tales acciones iban a funcionar ¡a saber, pero hay que hacerlas!

No podemos seguir permitiendo que se limiten derechos fundamentales de otros por el miedo que nosotros podamos tener (ni viceversa), por la razón que sea. No podemos seguir esperando la siguiente conferencia. No podemos otorgarle más poder y facultades a funcionarios que ya de por sí ejercen muy mal las que ya tienen; por el contrario, debemos vigilarlas, reducirlas, exigir.

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