CON NOMBRE PROPIO

Omisiones constitucionales y corrupción

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La aprobación del presupuesto por el Congreso de forma opaca y cuasi escondida prendió el fuego de la protesta y, por lo menos en 15 departamentos, se registraron movilizaciones populares.

' Sin duda necesitamos de ciertas reformas constitucionales, pero más nos urge cumplir lo que tenemos.

Alejandro Balsells Conde

Los temas presupuestarios pueden parecer técnicos, pero el presupuesto es una herramienta política y los ciudadanos sabemos que este instrumento ha sido utilizado para robar, de allí la chispa de las plazas. Es bueno analizar por qué llegamos a los extremos que vivimos, sobre todo cuando buena parte es porque quienes gobiernan están seguros que la Constitución contiene sugerencias y no mandatos. El artículo 171 inciso d) constitucional señala: “corresponde también al Congreso aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informa de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior”. Si el Congreso fiscalizara el Ministerio de Comunicaciones, Gobernación y Desarrollo, por citar tres joyitas de la corona, no tendrían los niveles de robo que registran. Carlos Guzmán Böckler, Ana María Rodas Pérez, Roberto Villeda Arguedas, Carol Liliana Zardetto de la Vega, Víctor Muñoz Cruz, José Barnoya García, Carmen Rosa de León-Escribano Schlotter, José Francisco López Vidaurre, Freyry Javier Gramajo López, Irma Alicia Velásquez Nimatuj, Eduardo Antonio Velásquez Carrera, Joaquín Barnoya Pérez, Américo Cifuentes Rivas, Magalí Rey Rosa, José María Magaña Juarez, Daniel Hernández Salazar bajo la dirección y entusiasmo del Abogado Flaminio Bonilla Valdizón promovieron el amparo que quedó identificado como 2400-2015 por medio del cual denunciaron la omisión por parte del Congreso para cumplir con el mandato constitucional relativo a la liquidación presupuestaria.

El amparo fue presentado el 15 de junio de 2015 pero la sentencia tiene fecha 17 de enero de 2018 y esto muestra que el Congreso no solo es remiso con respecto a mandatos constitucionales, sino también a sentencias dictadas por la Corte de Constitucionalidad (esto último incluso aplaudido a veces por grupos poderosos), acá podemos entender por qué las mayorías de nuestra Congreso buscan magistrados complacientes. “…la programación y ejecución del gasto público, además de ser congruente con la producción nacional debe cumplir con los principios de justicia social, austeridad, equidad, eficiencia y transparencia que derivan de los enunciados constitucionales previstos, por lo menos, en los artículos 118 y 119 inciso m) del Magno Texto…” dice la sentencia y agrega ante la omisión denunciada que existe “una renuencia del Congreso de la República a ejercer el control que le otorga la Constitución en la materia analizada, haciendo insustancial la efectividad de la norma constitucional en detrimento del Estado y sus fines”. Basta leer la sentencia para comprender por qué las Juntas Directivas del Congreso de 2018, 2019 y 2020 se han integrado como se han electo por el pleno. Es imposible, constitucionalmente hablando, que la omisión al mandato constitucional y a una sentencia dictada por solicitud de varios ciudadanos (de diversas ideologías) quede impune y se le reste importancia. Esta sentencia puede servir de piedra angular para el nuevo debate presupuestario que ahora se encargó al Vicepresidente Guillermo Castillo. No tiene lógica discutir el próximo gasto si no se ha liquidado lo anterior. Un país con nuestros abusos de autoridad e impunidad lo único que puede cosechar es violencia, corrupción y fragmentación. El Ministerio Público en estos momentos es junto al Tribunal Supremo Electoral monumentos a la indolencia y tolerancia a la corrupción, es así como ejecutar el contenido de este fallo es obligado para todos aquellos que creemos tejer un sistema republicano y democrático, la sentencia está dictada y el Congreso debe cumplir su obligación porque el fallo tiene grandes alcances electorales.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.