CON NOMBRE PROPIO

Preguntas sobre la defensa constitucional

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Cuando existe un caso de tensión constitucional, las opiniones se visten de rojo o crema y así los guatemaltecos queremos resolver el conflicto. Al parecer las redes sociales provocan la conformación de bandos donde, poco importa haber leído los documentos que generaron la discusión, cada quien parece ser solo caja de resonancia. Argumentar es banal en un ambiente donde partes interesadas defienden una posición de momento con dogmatismo, que, de seguro, en el futuro será una puya utilizada para desnudar incongruencias. Si es bueno para los cremas hoy, de seguro mañana lo podrán argumentar los rojos y, sin ningún temor a equivocaciones, las refutaciones retorcidas vendrán para decir que no se dijo lo que se dijo. Con esta nueva crisis judicial recordemos que al hablar de República se habla de controles, e intentemos contestar estas preguntas: ¿Está el juez constitucional, por sus resoluciones, sujeto al control de otro poder del Estado? ¿Puede ser removido un juez constitucional, por sus resoluciones, del cargo que ostenta? Ningún país serio del mundo remueve magistrados constitucionales por el contenido de sus resoluciones, a pesar de que en todos los países la relación del Tribunal Constitucional con el Parlamento o con el Ejecutivo es tensa. El ejercicio del poder crea tensiones.

' Si esta puerta se abre no hay magistratura libre de persecución penal.

Alejandro Balsells Conde

Juan Colombo Campbell (expresidente del Tribunal Constitucional chileno) señaló al referirse al juez constitucional: “El juez que puede ser removido por aquellos a quienes debe controlar, pierde su independencia. Es por ello que en la generalidad de los sistemas los jueces constitucionales no tienen responsabilidad política. Este principio nos proporciona un argumento más para optar por la creación de tribunales constitucionales y no entregar esta competencia a los tribunales comunes, cuyos jueces superiores están expuestos a ella, por lo cual quedan en alguna forma vinculados a las decisiones de mayorías políticas ocasionales”. ¿Queremos que mayorías políticas ocasionales controlen al Tribunal Constitucional? De mi parte no, sobre todo cuando Guatemala cuenta ya con un Tribunal Constitucional ajeno al poder judicial. Un juez constitucional puede interpretar y no puede fallar contra un mandato expreso de la norma; sin embargo, muchas veces una norma por muy clara que parezca no lo es, como ocurre, por ejemplo, con el artículo 186 constitucional, que prohíbe a parientes de golpistas optar al cargo de presidente de la República. Estoy convencido de que Zury Ríos no tiene prohibición, pero a la vez no entiendo cómo la autoridad electoral la declaró y a Roberto Arzú García Granados, quien declara ser descendiente, dentro de los grados de ley, de Miguel García Granados, no lo inhabilitó. Si el precepto constitucional se refiere a “parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad”, si se aplicó a doña Zury debió aplicar a don Roberto.

Cité el ejemplo para evidenciar que hay mucha tela que cortar. Es un suicidio de nuestra precaria democracia procurar remoción de magistrados constitucionales por el Congreso y luego meterlos presos por el contenido de sus resoluciones. Si esta puerta se abre no hay magistratura libre de persecución penal. Las discusiones pueden parecer diletantes y por eso hay que aterrizar. Esta semana publicó The Washington Post que por Guatemala y sus bellos bosques transita el 90% de la cocaína que llega a EE. UU., si esto no explica en qué nivel estamos somos ciegos y ahora agreguémosle que Jose Rubén Zamora denunció ayer que con el presidente se reúnen Felipe Alejos, Sandra Torres y Jimmy Morales para comprar voluntades y “expulsar a los y las magistradas intolerables”. ¿Así entendemos la defensa constitucional?, ¿queremos darles a estos políticos el poder de quitar magistrados por las resoluciones que dictan?, ¿no estará más cómoda cada mayoría parlamentaria poniendo sus magistrados afines?, ¿por qué nuestros políticos no se preocupan de la invasión del narco? Cada quien responda.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.