CON NOMBRE PROPIO

Procedimientos obligados y contagios

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El Presidente ordenó quedarnos en casa de 4pm a 4am y así busca evitar, en la medida de lo posible, el contacto humano. El virus se esparce fácil y toda medida de seguridad es poca. El respeto a las instrucciones de las autoridades de salud es vital. Este tipo de medidas originarán crisis económica y social, en el Congreso se debaten varios paquetes de respuesta y esperemos que tal como han hecho otros países podamos estar a la altura de las circunstancias.

' Debemos buscar la armonización de derechos frente a esta situación de emergencia, para ello el sentido común es básico.

Alejandro Balsells Conde

Si bien el tema del coronavirus ocupa todos los espacios, queden estas líneas para aportar al análisis jurídico de tres de los aspectos donde hay confusión.

Desde primer año en las Facultades de Ciencias Jurídicas hay una clase que se llama “Introducción al Derecho”, y dentro de los primeros puntos estudiados es que toda norma origina una consecuencia: si no entrego lo que vendí, seré obligado a entregarlo; si robo, me voy a la cárcel; si despido sin causa justificada, pagaré indemnización; por señalar ejemplos. En estos momentos tenemos la orden de permanecer en casa en el horario señalado, quien no respete debe ser sancionado. Somos agentes de contagio y podemos esparcir el virus, hasta la saciedad los médicos nos han dicho que hay un buen trecho de la enfermedad sin síntomas.

En este orden de ideas es una irresponsabilidad del Organismo Judicial y del sistema penitenciario la forma en que han tratado a los rebeldes del toque de queda, hacinarlos en carceletas o separos que no tienen la mínima higiene (quien conoce los baños de la Torre de Tribunales me darán razón) y luego en unas horas dejarlos fuera sin medidas y monitoreo de salud constituye una locura. Si una persona estaba contagiada luego de la experiencia judicial saldrán decenas.

La Corte Suprema de Justicia es la autoridad rectora para que quienes incumplan no se queden sin sanción, pero el resguardo de los rebeldes debe hacerse bajo mínimas normas profilácticas y de higiene, sobre todo cuando la sanción es salir a la calle luego de un mal rato, no tiene objeto sancionar con la exposición o con el contagio.

Por otra parte se reciben vuelos con compatriotas repatriados por las autoridades de los Estados Unidos donde el brote crece de forma exponencial, es absurdo que las personas vengan y no hallen medidas de cuarentena o monitoreo especial. No tiene objeto que el presidente y su equipo hagan su esfuerzo cuando otras autoridades también a su cargo actúan como si la emergencia no ocurriere y por ello ante la ausencia de órdenes y procedimientos claros, encontramos ocurrencias ilegales como las del alcalde de Ipala que actúa como virrey.

Por último, se dice por algunos colegas que la Policía Nacional no puede entrar a las áreas comunes de condominios porque es “propiedad privada”, y así hay quienes señalan que mientras la mayoría estemos en casa, en condominios puede existir vida social, lo cual es un atentado.

Las áreas comunes fueron autorizadas, desde el inicio por la autoridad municipal, para el tránsito y recreación comunal. Tanto el tránsito y recreación comunal están bajo las reglas generales del país y especiales del régimen de copropiedad, en caso contrario, lo que se hiciera dentro de un salón social sería homologable a lo que hago en la sala de mi casa. La fuerza pública puede y debe velar porque no exista tránsito de personas y poco importa si es en condominio o no (ahora hay condominios de cientos de casas), no hay derechos absolutos y la copropiedad exige, precisamente, defensa de los copropietarios responsables.

Seamos sensatos y procuremos que el sentido común prive en estos tiempos, aportemos que nos jugamos la vida.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.