Reflexiones sobre el deber ser
Próxima designación de nuevo contralor de Cuentas
Dado que dichos fallos dieron pie a un vaciamiento de la Constitución, por no haberse respetado ni aplicado el contenido auténtico de sus normas, no son precedentes legítimos.
Conforme a la Constitución, el Congreso debe elegir, con el voto de, por lo menos, la mitad más uno de los diputados, al contralor general de Cuentas (CGC), para un plazo de cuatro años, de una nómina de seis candidatos elaborada por una postuladora integrada por un representante de los rectores de las universidades, quien la preside; los decanos de las facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría; y un número equivalente de representantes elegidos por la asamblea general del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores (CPA) y Administradores de Empresas (Cecae). El plazo del actual CGC vencerá el 12 de octubre de 2026, por lo que, próximamente, se convocará a la respectiva comisión de postulación.
Dichos fallos dieron pie a un vaciamiento de la Constitución.
De acuerdo con la Carta Magna, el CGC es el jefe de la Contraloría General de Cuentas, que es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y, en general, de todo interés hacendario estatal.
Asimismo, la Constitución dispone que el CGC, además de ser mayor de 40 años, guatemalteco y CPA, debe estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos, haber ejercido su profesión por lo menos 10 años, gozar de reconocida honorabilidad y prestigio profesional, así como no tener juicio de cuentas pendiente.
En todo caso, cabe traer a colación que la CC, en un fallo controversial de 9 de febrero de 2026, solo permitió participar a los abogados y no a los otros agremiados en la asamblea general del Colegio de Abogados convocada para elegir a dos magistrados de la CC, con el pretexto de que en la misma se debía elegir a un abogado y no a otro profesional afín, en flagrante violación de los derechos al voto y de elegir de los agremiados excluidos.
Habrá que ver, entonces, si la CC, para la designación de representantes del Cecae en la postuladora, solo permite participar en la respectiva asamblea a los CPA, y no a los otros agremiados afines, ya que se elegirá a un CPA como CGC.
Por otro lado, aunque la Constitución establece que “(…) En ningún caso el CGC podrá ser reelecto”, la CC, en la sentencia de 24 de junio de 2015 (expediente 5851-2014), expresó: “(…) Lo anterior permite inferir que la norma bajo estudio viabiliza una reelección alternada de quien hubiere fungido en tal puesto, ya que la proscripción aplica para quien esté en el ejercicio del cargo durante la designación que elabora el Congreso (…). Lo expuesto, permite arribar a la conclusión de que el legislador constituyente decidió que la prohibición de reelección del CGC se extienda (…) únicamente a quien hubiere desempeñado el cargo aludido en el período anterior inmediato (…) y no a quien hubiere desempeñado esa función en cualquier tiempo (…)”.
Respecto de la motivación de dicho fallo, cabe advertir que la prohibición de reelección —volver a elegir— del CGC es absoluta —“en todos los casos”— y de por vida, al igual que la reelección presidencial y vicepresidencial, por lo que la misma debe ser aplicable no solo al CGC en funciones, sino a todos los ex-CGC.
Además, el texto normativo no establece que dicha prohibición únicamente aplica a la reelección inmediata del CGC, es decir, para quien esté en funciones de CGC, y no a la reelección alterna, por lo que no puede habilitarse a quienes han fungido como CGC, para que, de manera alterna, sean reelegidos indefinidamente como CGC.
Por lo tanto, dado que dichos fallos dieron pie a un vaciamiento de la Constitución, por no haberse respetado ni aplicado el contenido auténtico de sus normas, no son precedentes legítimos.