Estado, empresa y sociedad

Razón de la sinrazón

El debate se centró en si podían o no hacer una excepción a la regla.

Imaginemos que pudo haber habido alguna vez, un pueblo cuya única escuela estaba dirigida por una Comisión, quienes habían establecido las reglas para aceptar a nuevos alumnos para poder ingresar al primer grado. La norma decía que para ingresar a la escuela el niño debía tener al menos 6 años y que para determinar su edad, esta debía calcularse desde la fecha en que se había efectuado el registro del infante.


La comisión la integraban 15 personajes de una comunidad que estaba dividida en dos barrios, antagónicos entre sí, dado el origen social e ideológico de sus habitantes. Cuatro miembros de la Comisión se identificaban con un barrio y otros cuatro con el otro, mientras los restantes siete estaban indecisos. Cabe señalar que quien presidia la Comisión era de un barrio y el secretario era del otro barrio.


Después de varios días, ya habían aceptado el ingreso de 44 niños en la escuela, pero al llegar al 45, aunque lo tenían frente a sus ojos, este se presentó con una constancia de haber sido inscrito hacía apenas 3 meses en el registro exigido, cuando era obvio y más que evidente que el infante ya tenía más de 6 años. A todos los niños que habían aceptado antes de él, había sido porque presentaron la constancia de registro con fecha de hace seis años.

Cualquier similitud sería pura coincidencia con lo ocurrido en la Comisión de Postulación para Jefe del MP.


Y, entonces, se armó la de “San Quintín”, porque el niño número 45 provenía de un barrio querido por un tercio de los comisionados, mientras, precisamente por su origen, era malquerido por otro tercio de los comisionados. Hablaron, discutieron y alegaron durante horas; el debate se centró en si podían o no hacer una excepción a la regla, dado que a los niños restantes ya se les había aplicado la norma establecida. Mientras era más que evidente que el niño en cuestión no tenía 3 meses de edad sino era obvio que, al solo verlo, tenía seis años o más, decidieron no aceptar su ingreso a la escuela porque no había cumplido la formalidad establecida.


Diez votaron por rechazar el ingreso del niño a la escuela, mientras los otros cinco votaron por hacer una excepción y aceptarlo; de manera que, por mayoría, la Comisión decidió que, aunque todos veían que el niño tenía 6 años, al margen del fondo de la cuestión que era determinar si el niño podía ingresar al primer grado de la escuela, pero por una cuestión de forma, por la fecha del documento de registro presentado, decidieron que el niño solo podía demostrar que tenía 3 meses y no los 6 años de edad requeridos. El colmo es que varios que votaron en contra de lo evidente, se disculparon porque, aunque, como dijeron, era obvio que el niño tenía la edad mínima de ingreso, no estaban dispuestos a cambiar la regla establecida y aplicada erróneamente por ellos mismos. Perdieron totalmente de vista la razón del trabajo de la Comisión, que era aceptar el ingreso a la escuela de todos los niños de al menos 6 años, que, en este caso en particular, con solo ver al niño saltaba a la vista que lo cumplía, pero su razonamiento se vio obnubilado, olvidando la verdadera razón de su labor. Increíblemente, prevaleció la “razón de la sinrazón”, que significa “la justificación (razón) de un acto ilógico, injusto o loco (sinrazón)”; o como define el diccionario de la lengua española: “acción hecha contra justicia y fuera de lo razonable o debido”, siendo sinónimos injusticia, arbitrariedad, atropello, abuso, sinsentido.


Cualquier similitud sería pura coincidencia con lo ocurrido en la Comisión de Postulación para Jefe del MP, establecida para convocar, atraer e identificar a los mejores y no para hacer descartes arbitrarios.

ESCRITO POR:

José Alejandro Arévalo

Profesional, especialista en banca y finanzas. Profesor universitario. Consultor independiente.