AL GRANO

Servicios públicos, ejecución privada

Una de las distinciones entre los servicios y las infraestructuras públicas y los privados es que, en relación con los primeros, es imposible o sumamente problemático medir cuánto consume o usa cada quien y cargarle por su porción de consumo lo que le corresponde. Así, por ejemplo, es muy problemático medir cuánto usa cada vecino de las aceras de las calles de la ciudad como para cargarle la parte que le correspondería cubrir del coste de construirlas y mantenerlas o cuánto consume de los servicios de la policía metropolitana como para mandarle su respectiva factura a fin de mes.

' Si la vacunación hubiese sido pagada por el Estado pero prestada por empresas en competencia, otros serían los resultados.

Eduardo Mayora Alvarado

Sin embargo, la tecnología ha llegado a tal punto que, por medio de los teléfonos celulares, por ejemplo, es probable que hasta algo así pudiera medirse.

En lo que toca al uso de ciertas calles, puentes o túneles, la posibilidad de cargar por su uso a quienes realmente se sirven de ellos ya es una realidad en algunas ciudades del mundo. Sin embargo, sigue habiendo ciertos servicios e infraestructuras en que, por su naturaleza y la tecnología disponible, esto es muy difícil.

Ahora bien, una cosa es el hecho de que sea muy problemático cargar a cada quien el uso de una infraestructura pública o el consumo de un servicio público y otra es la consideración de si el Estado o una municipalidad deban subvencionar a una parte de la población o a todos su uso o consumo. Así, por ejemplo, no existe ninguna dificultad para cargarle a cada usuario los servicios de salud que consuma en un hospital público, pero el régimen legal, por el momento, es que dichos servicios no se carguen individualmente a cada beneficiario de los mismos.

Hay una distinción adicional que, creo yo, es la más importante y sobre la cual existe muy poca claridad. Me refiero a la cuestión de qué tipo de organización deba prestar un servicio público o un servicio subvencionado, si una organización estatal o municipal o una organización privada.

Volviendo al ejemplo de los servicios de salud, el hecho de que en cualquier momento dado se considere que el Estado debe subvencionar dichos servicios no implica, necesariamente, que el Estado deba prestar dichos servicios. El Estado puede perfectamente pagar a un hospital privado por los servicios de atender a todos los usuarios que se presenten para cierto tipo de cuidados de la salud. La circunstancia, entonces, de que algunos consideren que deben subvencionarse servicios como la salud, es una cuestión distinta de quién deba prestar, materialmente, dichos servicios. Tanto un servicio público, en sentido estricto, como uno subvencionado al público, pueden prestarse por organizaciones privadas, sin que tal cosa cambie la naturaleza de las cosas.

¿Qué conviene más, entonces?

Cuando de la prestación de un servicio se trata, los dos aspectos fundamentales son la calidad y el precio. En el caso de los servicios subvencionados, como, por ejemplo, la vacunación contra el covid-19, el Ministerio de Salud Pública debía haber analizado y verificado si la vacunación en manos de organizaciones privadas hubiera sido mejor o peor en términos de precio/calidad. Tanto este proceso como los servicios de salud, en general, en manos de entidades estatales han sido de mala calidad y la vacunación, un fracaso. De hecho, de los peores del mundo. ¿Qué ha ganado el ciudadano por el hecho de que los servicios sean prestados por hospitales o centros de salud gestionados por el Estado? En estos términos, más bien ha sufrido una pérdida significativa.

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.