TErmómetro Fiscal
Uso obligado del NIT en distintos ámbitos
El uso del NIT ya no será exclusivo para el campo tributario, se extenderá a otros espacios.
En Guatemala el control y fiscalización del contribuyente es cada vez más amplio y tal verificación se ejerce, principalmente, a través del monitoreo del número de identificación tributaria (NIT), que tradicionalmente ha sido un requisito esencial en el área fiscal y es utilizado especialmente en las relaciones que tienen efecto tributario, como lo son las declaraciones y pago de impuestos, en los documentos tributarios electrónicos, en actuaciones ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), casos impositivos judiciales, cotizaciones y licitaciones, entre otros más.
En las transacciones financieras será obligatorio utilizar el NIT.
La nueva Ley del Régimen Primario y Pecuario, decreto 37-2021, que entrará en vigor el próximo 9 de abril, reformó el artículo 120 del Código Tributario (CT) y dentro de su texto hemos identificado al menos ocho nuevas obligaciones y que seguramente el ente fiscalizador estará requiriendo una vez cobren vigencia las modificaciones. Uno de esos cambios es lo referente a la utilización del NIT, que ha trascendido su propósito inicial, ya que ahora, con las reformas fiscales, será un requisito en distintos campos y ya no se limitará exclusivamente a las cuestiones fiscales, sino que se ha extendido a otros espacios, en virtud de que los cambios al indicado artículo del CT decreta que “El Número de Identificación Tributaria -NIT-, deberá ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales, y deberá consignarse en toda actuación que se realice ante la Administración Tributaria, en las facturas o cualquier otro documento que se emita de conformidad con las leyes tributarias”.
Son siete las áreas en que la ley está especificando se utilice el NIT, además de los ámbitos en los que ya se usa, como son las actuaciones ante el ente fiscalizador, en las facturas u otros documentos tributarios, etc. Entendemos que la exigencia del uso de la identificación tributaria en otros espacios es para un mayor control y facilidad para identificar los cumplimientos tributarios de las personas y empresas, buscando reducir los riegos de evasión fiscal y así los procesos administrativos de fiscalización pueden volverse aún más ágiles y eficientes, con lo cual podría fomentarse la formalización de negocios y facilitar la trazabilidad de las operaciones económicas. Si nos referimos a las relaciones civiles, una de ellas es el matrimonio civil, y para mencionar algunas otras más tenemos la compraventa, arrendamientos, préstamos y contratos de prestación de servicios, para los cuales habrá obligación de consignar el número de identificación tributaria de los comparecientes.
Lo referente a las relaciones laborales-patronales, las empresas y patronos deben tomar nota de incluir el NIT en los contratos de trabajo, solicitudes y demás documentación que se relacione con sus colaboradores, independientemente de que estén sujetos o no a la retención del impuesto sobre la renta, el uso de tal número debe generalizarse para todos los trabajadores. Entre las transacciones financieras podemos mencionar los depósitos o retiros bancarios, transferencias, tarjetas de crédito, préstamos, pago de planillas, compra y venta de divisas, remesas familiares y otras más, para las cuales seguramente los bancos solicitarán se consigne el número de identificación tributaria.
Con la reforma al artículo 120 del Código Tributario podemos concluir que marcará un cambio significativo en la manera como se utiliza el número de identificación tributaria en Guatemala, ya que lo que hasta ahora es un instrumento para fines tributarios, con las modificaciones se estará obligando su utilización en otras áreas y se convertirá en un identificador clave en múltiples escenarios, y sin duda alguna su objetivo será ejercer una mayor y extensa fiscalización.