EDITORIAL
Se deben subsanar los errores y avanzar
Existe un axioma bastante difundido que califica de una verdadera locura esperar resultados diferentes si se continúan repitiendo una y otra vez las mismas acciones. Ese razonamiento es aplicable a varias situaciones de la realidad nacional en las cuales hay poca o ninguna originalidad en el abordaje de diversos desafíos. Sin embargo, también existen propuestas concretas e innovadoras que abren horizontes de solución para algunos problemas del país. Una de estas alternativas de futuro, que surgió precisamente para dar cumplimiento a exigencias del convenio 175 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), fue el reglamento para el trabajo de tiempo parcial.
Es probable que a causa de alguna premura o por falta de una adecuada asesoría legal y constitucional se hayan formulado de manera inadecuada algunos artículos de dicha normativa, que entró en vigencia en julio último y que abrió amplias expectativas de oportunidad para miles de personas que buscan un empleo formal pero no en jornada completa, debido a limitaciones de tiempo por estudio, familia u otro trabajo. Se abrían con esta ley nuevas perspectivas para universitarios, amas de casa, adultos mayores y sectores de la población que requieren de flexibilidad de tiempo y a la vez necesitan un ingreso.
Esta esperanza quedó parcialmente truncada la noche del miércoles, cuando la Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente varios artículos del mencionado reglamento, a causa de un amparo interpuesto por sindicalistas. Más allá de los señalamientos de un supuesto sesgo ideológico, cabe cuestionar primero si acaso tales impugnaciones son técnicamente válidas y sujetas a enmienda.
Dado que la existencia del reglamento de trabajo en tiempo parcial forma parte de un compromiso internacional, este convenio tiene un carácter preeminente. Además, no se busca sustituir el Código de Trabajo vigente, pero sí insertar al país en el mundo laboral moderno, que dados los avances tecnológicos y la creciente competitividad ofrece cada vez más plazas deslocalizadas, con períodos laborales diferenciados y remuneraciones proporcionales. Todo ello no estaba reglamentado, debido al rezago legal del país, agravado por congresistas empecinados en perseguir solo sus propios intereses.
Desde el principio, todos los sectores interesados, tanto el Ministerio de Trabajo y la OIT como los empresarios, quedaron claros en que este reglamento no era en manera alguna un campo abierto a las arbitrariedades, sino por el contrario, una ventana de oportunidad para regular esta modalidad laboral tácitamente vetada y practicada al margen de la ley, por no contar con un asidero positivo.
El valor de la ley, parcialmente suspendida, es que garantiza respeto a los derechos de la persona que busca un contrato flexible de trabajo y facilita a las empresas el manejo de jornadas versátiles acordes a las exigencias de la competitividad global. Los magistrados de la CC deben actuar con una visión de Estado y también global, a fin de no caer en dogmatismos que solo dejan al país fuera del campo de las oportunidades de inversión e interacción con compañías de otras latitudes. Existe en el país un enorme talento humano en los niveles operativo, técnico y profesional. Necesita contar con una puerta de entrada legal, con prestaciones y relación contractual en un mundo moderno, para lo cual se requiere una legislación evolucionada, distinta, que permita obtener resultados diferentes.