TIEMPO Y DESTINO
El antejuicio y sus defectos
El antejuicio contra el presidente de la República ha dado origen a opiniones diversas acerca de lo que es, a quién protege, qué es lo que protege o cómo lo protege.
Una de las más socorridas es que el antejuicio protege al cargo y no al funcionario; otra que protege a la institución y no al titular de ella. Y no faltan quienes consideran que no protege a la persona, ni al cargo, sino a la función pública.
El asunto no es de muy dificultosa interpretación. Basta acudir a datos históricos sobre origen, desarrollo y situación actual del antejuicio; y después examinar con objetividad lo que dicen nuestra Constitución y la Ley en materia de antejuicio.
Si principiamos por lo último encontraremos que en Guatemala el antejuicio ha sido pensado para proteger a la persona y no al cargo. La ley citada dice en el primer considerando, que “de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República y otras leyes, el derecho de antejuicio ha sido concedido a determinadas personas que están al servicio del Estado…”, y más adelante, en la primera de las disposiciones generales explica que la ley “tiene por objeto crear los procedimientos para el trámite de las diligencias del antejuicio que, de conformidad con el ordenamiento jurídico se promuevan en contra de los dignatarios y funcionarios a quienes la Constitución Política de la República y las leyes concedan ese derecho, su ámbito de aplicación, su tramitación y efectos”.
Luego, añade: si un dignatario (diputado) o funcionario público (presidente, vicepresidente o ministro) que goza del derecho de antejuicio fuere detenido en delito flagrante, la autoridad que hubiere efectuado la detención lo pondrá inmediatamente a disposición de la autoridad competente, según lo establecido en la presente ley.
Pero, el cargo y la función pública no pueden ser detenidos, engrilletados ni consignados a un tribunal, porque no son personas.
La intención personalista del antejuicio trae consigo varios defectos que en la práctica se observan, particularmente cuando en el seno del Congreso el asunto se politiza
En Guatemala el antejuicio —a diferencia de lo que sucede en otros países— es un derecho y solo las personas tienen derechos. La palabra derecho debe entenderse como la facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.
Esto lo dicta el sentido común, padre natural de la lógica. Y no se trata de un derecho cualquiera, sino de uno de rango constitucional “consistente —ha reiterado la Corte de Constitucionalidad— en una garantía de que determinados funcionarios de Estado no serán sometidos a proceso penal sin que previo a ello autoridad competente declare que ha lugar a formación de causa. Es una prerrogativa y por ende una excepción al principio de igualdad ante la ley. En el ámbito judicial opera como protección de que la función jurisdiccional de jueces y magistrados no se vea interrumpida por querellantes o demandantes inconformes con las resoluciones que estos emitan por cuestiones sometidas a su conocimiento por razón de sus cargos y evita represalias de tipo político o personal” Y ¿qué es el principio constitucional de igualdad en Guatemala? Es el enunciado de un valor que se estima fundamental para todo el ordenamiento jurídico de nuestro país, y que figura en el capítulo dedicado a los derechos individuales. Lo enuncia así: “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos”.
En resumen, el antejuicio mencionado en las primeras líneas de este comentario no es contra el cargo de presidente de la República, sino contra la persona que lo ejerce. Puede ser que prospere y llegue hasta sus últimas consecuencias, aunque es realidad conocida que, en Guatemala, el antejuicio muchas veces ha sido utilizado para proteger a funcionarios y dignatarios de denuncias por la comisión de hechos que, si fuesen cometidos por particulares, darían lugar a procesos penales y a sentencias condenatorias.