TIEMPO Y DESTINO

El transfuguismo es un derecho humano

Luis Morales Chúa

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Se ha desatado una fiebre de declaraciones en torno a propuestas de reformas constitucionales, inmediatamente después del descubrimiento en Guatemala de varios delitos de los más grandes del mundo, en las esferas administrativas. Más grandes del mundo, digo, si se estiman los recursos estatales “robados” ––por usar un ´termino popular ––en proporción directa a la cantidad de habitantes y sus necesidades vitales.

Se habla de zonas constitucionales, por una parte, y legales, por la otra, que deben ser mejoradas y entre los comentarios más comunes surge el deseo de instalar normas que pongan al transfuguismo, representado en nuestro país por diputados que renuncian a un partido para afiliarse a otro, o para formar bloques parlamentarios independientes.

La palabreja transfuguismo tiene su origen en el término “tránsfuga” y entre nosotros

suele ser utilizada, incorrectamente, como insulto contra legisladores que abandonan el bloque parlamentario del partido que los postuló candidatos y se pasan a otro.

Habría transfuguismo si los diputados emigrantes cambiasen de ideología, algo que es imposible en Guatemala, por cuanto casi todos los partidos políticos son ideológicamente amorfos. No tienen ideología y si la tienen saben esconderla muy bien.

La idea, en fin, de incluir normas en la Ley orgánica del Congreso de la República, en la Ley Electoral y de Partidos Políticos o en la Constitución Política de la República, o donde sea, riñe con el sentido democrático que el Derecho interno y el Derecho internacional dan al ingreso voluntario a un partido político y la renuncia a seguir en las filas del mismo.

La libertad de asociación es, por una parte, un derecho humano fundamental, de la familia de la libertad de emisión del pensamiento, la libertad de expresión, y las libertades de reunión y manifestación políticas pacíficas. Por la otra, vale repetirlo, es un derecho esencial en todo sistema democrático, cuya conquista duró muchos años.

En un sentido más amplio que el meramente político, la libertad de asociación es un derecho subjetivo consistente en la facultad de unirse o afiliares a grupos, asociaciones y organizaciones que persiguen fines lícitos, y a retirarse de esas mismas entidades voluntariamente cuando el asociado lo desee.

Por ello todo acto dirigido a menoscabar la libertad de asociación es un retorno a viejas actitudes antidemocráticas, y está condenado por la legislación nacional y por los pactos internacionales firmados y ratificados por Guatemala.

Nuestra Constitución Política de la República –– la cito por último, en apoyo a lo que opino, y no por ello se le debe considerar menos importante ––se cuenta entre las que han reconocido la libertad de asociación como un derecho humano, lo cual es un avance en el constitucionalismo de nuestro país, y lo hace así: “Artículo 34. Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional”. Y si esta norma constitucional no existiera, el actual partido gobernante podría impedir que escaparan de sus filas diputados, funcionaros públicos y afiliados rasos que, con el paso del tiempo se han desencantado de todo lo que es oficialismo.

Y si el transfuguismo de los diputados se profundiza en tiempos de crisis, es notorio que solamente podría atenuarse cuando los partidos tengan una ideología definida que los distinga de otros partidos; cuando sus militantes conozcan a fondo tal ideología y, finalmente, cuando quienes desempeñan altos cargos públicos –– y sigan inscritos en su partido–– mantengan un comportamiento personal ejemplar, honrado y digno.

Hablo de un partido que no pueda ser moralmente acorralado por sesenta mil ciudadanos reunidos pacíficamente, pero sin miedo, en la Plaza de la Constitución, señalando a sus líderes de corruptos.

tiempoydestino103@hotmail.com

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