Emularemos a Mafalda

Humberto Preti

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La primera ponencia se refirió a la ética y la verdad. Se dijo que esta es realmente la base fundamental para que todo acto del ser humano en sociedad sea para beneficio de los demás, no cause daño a nadie y no privilegie intereses sectarios o personales.

Cuando el periodismo no es ético se pierde el sentido y puede dañar a personas y hasta sociedades enteras que confían en sus fuentes de información, que de no ser verificadas después de una previa investigación, pueden desorientar y no guiar adecuadamente a quienes reciben la información.

Me gusta mucho un pensamiento que Quino pone en palabras de Mafalda: “Prefiero causar molestias diciendo la verdad, que admiración diciendo mentiras”.

Lo malo es que en ocasiones cuando se dice la verdad las respuestas de los afectados, que suelen ser casi siempre funcionarios denunciados por ineficiencia, dolo, nepotismo y por supuesto, corrupción, no se hacen esperar, desde hepáticas reacciones hasta acciones que pueden poner en peligro la continuidad del medio que denunció o hizo la crítica. Pero veamos lo que dice nuestra Constitución Política al respeto. En la segunda parte del foro se vieron los aspectos constitucionales y legales que amparan la libertad de prensa.

Artículo 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Lógicamente si la denuncia es una mentira, si en ella se afecta la integridad, y sin fundamento se cae en la calumnia, existen en el mismo artículo constitucional los caminos legales para el efecto. Dice la Carta Magna: “Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.

Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure”.

A lo largo de los años hemos visto cómo diferentes gobiernos han coartado los derechos al libre ejercicio de la labor periodística, como fue el caso del noticiero Aquí el Mundo, la antigua revista Crónica y lo que fue peor, el asesinato de algunos formadores de opinión que no coincidían en ideales con los gobernantes de turno.

Se habla de que una forma de callar al medio es quitándole las pautas o anuncios de gobierno, pero recordemos que la publicidad estatal la pagamos todos los guatemaltecos y no puede ir en la dirección de apoyar al partido político de turno, para eso los partidos tienen sus partidas que en cierta forma también salen del pueblo con el pago por voto obtenido en la elecciones.

Los castristas van por la vía de silenciar a la Prensa, pero por lo pronto, emularemos a Mafalda

hupretij@hotmail.com

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