CON NOMBRE PROPIO

La Vicepresidencia

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En muchos países, el vicepresidente no tiene mayores funciones. Por ejemplo, en El Salvador hasta hace poco el vicepresidente, de manera simultánea, fungía como ministro de Educación.

Nuestra Constitución emanó de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) electa de manera legítima y popular en 1984, en 15 años. En aquella época no había habido elecciones libres y la autoridad electoral antes de la creación del Tribunal Supremo Electoral era una oficina gestora de fraudes, llevándolos a cabo con el concurso de las autoridades.

Al integrarse la ANC, fueron tres fuerzas principales las que, de los 88 diputados, aportaron la mayor cantidad de representantes.

La derecha con el Movimiento de Liberación Nacional (MLN), la centro izquierda con la Democracia Cristiana Guatemalteca (DCG) y el movimiento centrista, representado por la Unión del Centro Nacional (UCN). Estos tres partidos eran más de 60 diputados.

Con una visión institucional que debe reconocerse y anteponiendo intereses personales, los tres bloques, al constatar que el primer choque, sin lugar a dudas, sería elegir al presidente de la Asamblea, optaron por dividirse las funciones y pactaron que, mes a mes, la presidencia sería rotativa.

Así se creó la presidencia alterna, y Héctor Aragón Quiñónez, por el MLN; Roberto Carpio Nicolle, por la DCG, y Ramiro de León Carpio, de la UCN, presidirían el esfuerzo por dotar al país de un texto que pudiera, por lo menos, tres cosas: reconocer los derechos humanos y hacerlos efectivos; crear instituciones republicanas que funcionaran para controlar el poder y, por último, generar participación política de todos los sectores.

Nuestra Constitución anterior creó la figura del Vicepresidente y le había concedido la función de presidir un órgano denominado “Consejo de Estado”. Por su inoperancia se suprimió, pero la preocupación fue ¿cómo puede dársele poder al vicepresidente en un sistema presidencial?

Con este contexto, los tres presidentes alternos, además, serían candidatos vicepresidenciales. Roberto Carpio acompañó a Vinicio Cerezo, de la DCG; Héctor Aragón Quiñónez estaba con Mario Sandoval Alarcón, del MLN; y Ramiro de León fue quien iba con Jorge Carpio Nicolle, de la UCN. Por ello se le concedió al vicepresidente una función pocas veces encontrada en el derecho comparado: “coordina la labor de los ministros de Estado”.

La función de coordinación de los ministros de Estado, además de su voz y voto en las deliberaciones del Consejo de Ministros, otorga al vicepresidente una función de poder.

Al ser electo junto con el presidente se convierte en el primer contrapeso dentro del Ejecutivo.

El vicepresidente es clave para cualquier gestión de gobierno y debemos saberlo al ir a votar en septiembre. No es figura decorativa, es crucial para entender y frenar el poder (en teoría).

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.