CON NOMBRE PROPIO
Límite de la Corte de Constitucionalidad
Todo proceso judicial, como cualquier actividad humana, es proclive al error. En un proceso hay dos o más partes en conflicto, quien decide quién tiene la razón es el juez. El juez actúa dentro del margen que la ley dibuja, si se sale de esa cancha establecida, la resolución es anulada o revocada. Quien anula o revoca es otro juez, o como en Guatemala, los magistrados de la Corte de Apelaciones. Los magistrados de la Corte de Apelaciones, en la mayoría de casos que se litigan en el país, son quienes definen la balanza de la justicia y quienes reconocen la pretensión de las partes. Es allí donde se administra justicia en la mayoría de situaciones litigiosas.
De forma extraordinaria, en los procesos penales, administrativos y civiles —de estos últimos solo algunos privilegiados— existe el Recurso de Casación, el cual examina la legalidad de la resolución emitida en Apelación y tiene un campo de acción muy estrecho. Esta impugnación la tramita y resuelve la Corte Suprema de Justicia. Uno de los principales objetos de la administración de justicia es poder generar certeza.
No hay claridad y no existe el concepto de ¿qué hace la Corte de Constitucionalidad?, ¿cuál es función y por qué se le menciona todos los días?
En América Latina son pocos los países que tienen una Corte de Constitucionalidad como la concebimos los guatemaltecos. Nosotros recogimos la inspiración europea del Tribunal Constitucional, este órgano es un contralor de la constitucionalidad de los actos de poder, o dicho en otras palabras, examina si los actos de poder respetan los derechos humanos y si son dictados conforme las competencias que están definidas por la ley, ningún funcionario puede actuar fuera de la ley.
Jamás la Corte de Constitucionalidad le da la razón a una de las partes en su litigio de fondo, solo examina cómo han actuado los jueces, magistrados o autoridad. La mayor cantidad de procesos que examina la Corte de Constitucionalidad son amparos, y el amparo, como su nombre lo indica, se solicita contra una autoridad que se cree procedió de forma abusiva.
Cuando la Corte de Constitucionalidad dicta tres fallos en iguales o similares términos e interpreta y aplica de una misma manera un precepto constitucional o legal, ese criterio es obligado y “tiene fuerza de ley”. Esto se llama doctrina legal.
El vicio de nuestra Corte es que cambia de criterios con suma facilidad y atenta contra la seguridad jurídica. Asimismo, se han dado casos donde algunas magistraturas retornan a criterios superados.
En casos de consulta previa de los pueblos originarios, en procesos penales con respecto a la naturaleza del auto de procesamiento y en reclamaciones civiles del caso Bancafé —quiebra—, por citar un ejemplo en concreto, la Corte cambió criterios, y mencionamos lo de Bancafé porque luego regresó a criterios superados, aplicándose la “nueva” interpretación para uno o dos casos; también la Corte lo ha hecho para la naturaleza de la acciones interdictales en materia civil.
Un cambio de “doctrina legal” tiene especial relevancia porque es un cambio al propio límite que ha tejido el juez constitucional, cada vez que hay un “giro jurisprudencial” —cambio de criterio— debe existir un verdadero debate público y, para variar, no lo hacemos.
Lo hemos dicho en miles de ocasiones, “la justicia es muy importante, como para solo dejarla en manos de abogados”. Si la ley es pública los nuevos criterios de la Corte deben evaluarse por la población para saber qué puede esperarse, un sistema jurídico que no garantice seguridad no es viable, y este es uno de los tantos retos por asumir.
@Alex_balsells