DE MIS NOTAS

No pueden, si pueden ¿no podemos…?

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En esta Guatemala de volcanes políticos activos cualquier tipo de erupciones pueden ser una realidad en las próximas elecciones. Puede haber tormentas de ceniza anticonstitucional. Pueden llenarnos la azotea de arena antidemocrática con consideraciones controversiales que eliminan a un candidato presidencial a expensas de la libertad de los ciudadanos de votar por quién le plazca. O lo que es peor, los magistrados pueden resolver que una precandidata no puede ser inscrita por ser hija de un jefe de golpe de Estado y por ende, de acuerdo a su lógica jurídica, tiene impedimento legal. Esto a pesar de que en las elecciones pasadas pudo ser inscrita y participar, debido a que los magistrados de la CSJ resolvieron que ella no tiene prohibición constitucional, “ya que no se debe interpretar el artículo 186 a la luz del método positivista tradicional. “Por lo que la interpretación de esta disposición constitucional debe realizarse dentro del marco de la justicia y los derechos humanos”, señala la sentencia.

' El voto razonado de la magistrada María Eugenia Mijangos del TSE es contundente.

Alfred Kaltschmitt

“La resolución del 2015 se apoyó en opiniones consultivas de la CC, una de 1989 y 1990 en las que se concluye que: “el impedimento no existe en los períodos posteriores a la finalización del período presidencial o vicepresidencial constitucionales o de facto antes descritos, porque el mantener la prohibición, violaría el derecho político a ser elegido y generaría discriminación”.

El voto razonado de la magistrada del Tribunal Supremo Electoral María Eugenia Mijangos sobre el caso de la precandidata Zury Ríos en días pasados ha circulado profusamente por las redes reiterando la misma conclusión: 1. “Que no se le puede imputar la comisión de hechos ajenos a su persona, y vedarle sus derechos fundamentales como el de ser electa”. 2. Que no teniendo asidero lógico, racional ni legal, que se penalice de esta forma a una persona por el simple hecho del parentesco, por actos cometidos por otra persona. 3. “Que el hombre y la mujer gozan de libertad política, entre otros derechos, por lo que no pueden ser afectados en sus libertades so pena de que nuestro país sea acusado de violación al derecho humano de elegir y ser electo”. 4. Que el Tribunal Supremo electoral, máxima autoridad en materia electoral está obligado a respetar, cumplir y garantizar los principios y valores plasmados en el catálogo de los derechos humanos, lo que incluye el derecho a elegir y ser electo, como lo es optar por el cargo de presidente y vicepresidente de la República”. 5. “Que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce que todo ciudadano tiene el derecho a la participación en la actividad pública, y no permite que exista distinción alguna entre ciudadanos por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Y 6.

Finaliza, que —por todas las consideraciones, normas y artículos citados de la constitución Política— “soy del criterio que a la ciudadana Zury Ríos Sosa le asiste el derecho a participar como candidata a la Presidencia de la República de Guatemala, en el ejercicio de su fundamental e inviolable derecho de ser electa”, concluye la magistrada Mijangos en su voto razonado

Uno de los problemas de los vericuetos del positivismo jurídico es que puede utilizar argumentos perversos, como es el caso, de interpretar para fines políticos “la maldición constitucional a hijos, nietos, bisnietos y tataranietos, de actos cometidos por sus ancestros.

Es verdaderamente impresionante que algunos puedan auscultar e interpretar la letra muerta de una norma o artículo constitucional para desfigurarla al punto de semejante injusticia, en detrimento del espíritu garante de los derechos fundamentales.
Patético.

ESCRITO POR:

Alfred Kaltschmitt

Licenciado en Periodismo, Ph.D. en Investigación Social. Ha sido columnista de Prensa Libre por 28 años. Ha dirigido varios medios radiales y televisivos. Decano fundador de la Universidad Panamericana.