AL GRANO

¿Para qué están las cortes?

Algunas personas me han cuestionado si acaso creo que la Corte de Constitucionalidad puede “darse el lujo” –si se puede hablar así— de interpretar la Constitución “como le dé la gana”. Esa cuestión implica, necesariamente, la idea de que la CC haya interpretado arbitrariamente la Constitución en algunos de los casos recientes, relacionados con la Cicig.

Por supuesto, en un régimen que pretenda ser reconocido como un Estado de derecho, ningún órgano puede proceder “como le dé la gana”. Todos los órganos del Estado están bajo “el imperio del derecho”.

Pero ocurre que las reglas del derecho son, como sus autores, imperfectas. Sus intérpretes son seres falibles que, muchas veces, tienen intereses subjetivos que pueden sesgar sus opiniones. Como si eso fuera poco, los hechos y circunstancias que las reglas contemplan rara vez se dan, exactamente, como fueron supuestos en las reglas. Y por eso, hay cortes.

' En un Estado de derecho los tribunales deben gozar de independencia.

Eduardo Mayora

Como es obvio, el Gobierno tiene una interpretación de las normas de la Constitución y del Acuerdo de la Cicig diferente de la Secretaría General de la ONU. Se cuentan por docenas las opiniones distribuidas mediante las redes sociales, unas a favor y otras en contra de la interpretación del Gobierno, y lo mismo sobre la interpretación de la Secretaría General de la ONU. Y por eso, hay cortes.

Así, durante los últimos días el Cacif y algunas de las cámaras empresariales se han pronunciado compartiendo la interpretación del Gobierno sobre sus facultades constitucionales para haber dado “por terminado” el acuerdo de la Cicig. A la vez se han presentado no menos de ocho amparos por organizaciones, como “Acción Ciudadana” y la PDH, y por ciertas personas sosteniendo la opinión de que el Gobierno carece de dichas facultades. Y por eso, hay cortes.

Para ilustrar cuán compleja es la interpretación de las reglas del Derecho, es el caso que el presidente Morales ha dado “por terminado” el acuerdo de la Cicig (Arto. 1 del acuerdo 2-2019) e invoca como fundamento el artículo 183, o) de la Constitución. Pero esta norma da facultad al presidente para “celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios…” ¿En dónde dice “dar por terminado”? ¿Quiere decir lo mismo “denunciar” que “dar por terminado”? ¿Si el presidente puede “denunciar”, también puede “dar por terminado” un convenio internacional? ¿Hay que ceñirse a la letra de la Constitución, o cabe invocar “su espíritu” para entender, así, que también puede el presidente “dar por terminado” un convenio internacional? Y ¿quién resuelve, en definitiva, todas esas cuestiones? ¿El propio presidente o la CC?

El presidente y sus asesores entienden que no son cuestiones que le toca decidir a la CC. Es una opinión digna de respeto que, sin embargo, no puede imponerse a la CC como a ningún otro tribunal de justicia. En efecto, cuando cualquier persona o algún funcionario se presenta ante un tribunal, uno de los primeros puntos que el tribunal debe determinar, independientemente, es si tiene jurisdicción y competencia sobre el asunto. En este caso se trata de amparos planteados ante la CC y he aquí que la Constitución dice, enfáticamente, que: “…No hay ámbito que no sea susceptible de amparo…” (Arto. 265). Creo que la posición del Gobierno, de que en el ámbito de la política internacional no cabe el amparo, choca de frente con esta esta disposición constitucional.

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.