Pluma invitada

El impuesto se va, el avalúo se queda

El avalúo no nace con el impuesto ni desaparece con él.

La reciente aprobación del decreto 6-2026, que deroga el impuesto a las herencias, legados y donaciones, ha generado entusiasmo en algunos sectores y confusión en otros. Una de las preguntas más repetidas en los últimos días es sencilla, pero importante: si ya no hay impuesto a la herencia, ¿desaparecerá también el avalúo? La respuesta corta es no. El avalúo no desaparece; lo que desaparece es el impuesto. Durante muchos años, el avalúo, dentro de un proceso sucesorio, tuvo una función eminentemente fiscal. Su finalidad principal era establecer el valor de los bienes para calcular el impuesto que debía pagarse al Estado por la transmisión hereditaria. Era, en esencia, una herramienta tributaria.


Como abogado y notario, pero también como valuador autorizado por el Ministerio de Finanzas Públicas, he recibido en los últimos días la misma inquietud de clientes y colegas: si ya no hay impuesto, ¿para qué serviría el avalúo? La respuesta, desde la práctica jurídica y técnica, es clara: el avalúo no nace con el impuesto ni desaparece con él. Con la derogatoria del impuesto, esa finalidad fiscal deja de existir. Ya no será necesario practicar un avalúo para liquidar un tributo que la ley ha eliminado. Sin embargo, eso no significa que el valor de los bienes deje de ser importante dentro de una sucesión.


El mismo decreto reforma el artículo 489 del Código Procesal Civil y Mercantil, y establece que el valor de los bienes debe hacerse constar en el inventario hereditario, pudiendo intervenir un experto autorizado para fijarlo. Es decir, la ley reconoce que el avalúo sigue teniendo un papel dentro del proceso, aunque ya no sea para fines tributarios. Esto tiene sentido desde una perspectiva jurídica y práctica. El avalúo no solo servía para pagar impuestos. También permite determinar el valor de la masa hereditaria, facilita una partición justa entre los herederos y ayuda a prevenir conflictos familiares que, en muchos casos, terminan en largos procesos judiciales. Además, el valor de los bienes seguirá siendo necesario no solo para la partición, sino también para calcular honorarios notariales y registrales. Tanto el arancel del notario como el del Registro de la Propiedad se basan en el valor de los bienes o del acto inscrito. Por ello, aun sin impuesto sucesorio, el sistema seguirá necesitando un valor técnicamente determinado.

No es lo mismo ser heredero que ser propietario inscrito.


Pero hay otro elemento que no debe perderse de vista. El valor que se consigne en la sucesión no es irrelevante hacia el futuro. Ese monto puede convertirse en el referente para impuestos posteriores, como el IUSI o las ganancias de capital en caso de venta. En otras palabras, el valor fijado hoy puede tener efectos fiscales mañana. Por eso, establecer valores sin sustento técnico podría generar costos mayores en el futuro, aun cuando hoy se ahorre el impuesto sucesorio.


El nuevo texto legal también habla de una “dependencia que corresponda” para fijar ese valor, pero no la identifica expresamente. Tampoco aclara si el valor deberá ser fiscal o comercial. Esa ambigüedad puede generar interpretaciones dispares y prácticas poco uniformes si no se mantiene un enfoque técnico e institucional. No es lo mismo repartir bienes sin conocer su valor real que hacerlo sobre una base técnica y verificable. El avalúo sigue siendo una herramienta de equilibrio, transparencia y seguridad jurídica, y debe ser practicado por profesionales autorizados. La eliminación del impuesto tampoco debería interpretarse como una razón para postergar indefinidamente los procesos sucesorios. La falta de certeza jurídica sobre los bienes heredados abre la puerta a conflictos, fraudes o disposiciones indebidas. No es lo mismo ser heredero que ser propietario inscrito. Regularizar la sucesión sigue siendo un paso necesario para proteger el patrimonio familiar y darles seguridad jurídica a los bienes.


El decreto elimina el impuesto sucesorio, pero no elimina la necesidad técnica de valorar los bienes ni los efectos fiscales futuros que esos valores generarán. Por ello, el avalúo seguirá siendo una herramienta esencial dentro del proceso sucesorio.

ESCRITO POR:

Pablo Stuardo Berthet Mauricio

Abogado de soluciones para la justicia