Retroceder un siglo
Si un grupo de empresarios está dispuesto a invertir en un país tiene que hacerlo en el marco del respeto a la legalidad y a la normativa laboral. Como señala el Código de Trabajo, los derechos de las y los trabajadores son irrenunciables y el salario mínimo —léase bien, mínimo— no puede ser rebajado bajo ninguna circunstancia. Por eso la resolución provisional de la Corte de Constitucionalidad que suspendió la medida, va en el camino correcto.
“La explotación de la mano de obra no es una opción viable para propiciar el desarrollo económico y social”, señala el relator especial de las Naciones Unidas sobre pobreza extrema y derechos humanos, Philp Alston, quien junto a la relatora sobre el Derecho a la Alimentación, Hilal Elver, recuerdan que nuestro país no puede desconocer las obligaciones internacionales a las que se ha comprometido.
Hasta el cansancio se ha señalado que el salario mínimo vigente está muy por debajo del costo de la canasta básica alimentaria y la vital. Aún así, en muchos centros de trabajo —especialmente en zonas rurales— los empleadores pagan montos menores a los estipulados por la ley, sin que eso signifique algún tipo de amonestación. Pero si a partir de ahora es el propio Estado el que permite y alienta salarios diferenciados, la situación puede tornarse aún más grave, porque se está tomando como bueno pagar la cifra que a cada quien se le antoje, argumentando “rentabilidad”.
Las conquistas laborales han costado miles de vidas de trabajadores en todo el mundo, las huelgas y movilizaciones para exigir ocho horas de trabajo y salarios dignos dieron lugar a la legislación laboral y permitieron el reconocimiento de derechos para la clase trabajadora. No se puede por decreto retroceder un siglo, argumentando que se está ahuyentando la inversión, cuando está claro que los salarios de hambre lo único que aumentan son los márgenes de ganancia de los dueños de las empresas.
“Guatemala se enfrenta al escrutinio internacional por una serie de denuncias por violaciones a los derechos laborales, incluidos el monto inadecuado del salario mínimo, la violación generalizada de las garantías de su cumplimiento; la práctica de condicionar los salarios a metas de producción excesivamente altas y poco realistas; y la violación del derecho a libertad de asociación y la protección del derecho de formar parte de un sindicato” sostienen los relatores.
La lógica no puede ser que para tratar de avanzar, haya que retroceder. La inversión que supone violación de derechos no puede ser la alternativa para ningún tipo de desarrollo.