Se acabó el genocirco
Traslademos esta contundente sentencia del máximo tribunal internacional en derechos humanos de La Haya a Guatemala, y las repercusiones jurídicas que el fallo tiene en el juicio contra los militares —concretamente generales Rodríguez y Ríos Montt— son de tal magnitud como para botar por completo el juicio por genocidio. Hay ahora una jurisprudencia internacional que define el genocidio separándolo claramente de un conflicto armado interno.
La guerra entre Serbia y Croacia fue de dimensiones atroces. Tres años y medio de combates, 200 mil muertos, 25 mil desaparecidos, dos millones 300 mil desplazados y refugiados —de una población inicial de cuatro millones 400 mil—, 20 mil mujeres violadas, dos millones de minas esparcidas anárquicamente y un sinfín de daños físicos, psicológicos y materiales.
El contexto militar insurgente en el que se llevó a cabo fue muy similar al conflicto guatemalteco, aunque aquí no se tuvieron los acentos étnicos y religiosos que allá se dieron. A pesar de la espantosa confrontación arriba descrita, los alegatos no demostraron que se cometió —en la parte esencial del tipo penal de genocidio contemplado en la Convención sobre genocidio de las Naciones Unidas de 1948— el dolus especialis, que es la intención manifiesta y probada de querer exterminar a un grupo étnico, racial o religioso.
Lo que esta sentencia hace más aplicable para Guatemala es que, si en ese conflicto -donde sí había acentos étnicos y religiosos- no hubo genocidio, cuanto menos aquí en nuestro conflicto armado, en el cual los militares y gobiernos civiles concedieron 16 amnistías diferentes; y en donde en las pruebas que se presentan —de planes y órdenes militares en los juicios que se desarrollan actualmente— no se ha logrado demostrar una sola coma que haga ver que hubo un intento de exterminio.
Lo que sí se ha demostrado es lo contrario: que hubo intentos de salvar a la población civil de las manos de la guerrilla —buena parte de la misma compuesta por indígenas— por medio de un sinnúmero de actividades y proyectos de asistencia humanitaria para salvar y proteger a las poblaciones civiles afectadas por el conflicto armado, de la cual yo, personalmente, soy un testigo histórico.
Jurídicamente, en el ámbito de la jurisprudencia y la doctrina internacional, se debilita aún mucho más el ya débil caso de genocidio en Guatemala, y los jueces tendrán, necesariamente, que atender esta importantísima jurisprudencia de la más alta corte internacional, la cual dictamina que en un genocidio debe comprobarse el dolus especialis y no solo el actus reus, que es el acto material.
En cuanto a los otros delitos como tortura y desaparición forzada, esos dos delitos “no” estaban vigentes en el período 1980-1983, y aún si hubiesen estado, caerían en el ámbito de los delitos conexos que ya están amnistiados y prescritos.
Conclusión: Se acabó el genocirco.
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