SíntesisColegiación obligatoria
El Congreso aprobó la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y está pendiente de ser sancionada por el Presidente de la República. El fundamento es el artículo 90 de la Constitución Política que dice: la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.
Diferentes comunicadores y medios de comunicación han manifestado su preocupación por dicha ley, por considerar que atenta contra la libertad de emisión del pensamiento, consagrada en el artículo 35 de nuestra Carta Magna, y fundan su apreciación en la opinión consultiva número OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dice: Por unanimidad que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida al acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al analizar en forma crítica ambos textos, observamos una posible antinomia entre dos normas constitucionales. ¿Cómo resolverlo, si ambas normas tienen la misma jerarquía? El criterio de la pirámide kelseniana no es útil, a mi juicio. La solución es la interpretación integracionista de Hart, para quien los derechos no son excluyentes, sino se integran mediante el reconocimiento de límites. No hay derechos absolutos. La razón de ser del periodismo es difundir las ideas y así lo consideró la Corte de Constitucionalidad en el fallo emitido dentro del expediente número 1270-96, al razonar: la libertad de emisión del pensamiento que proclama la Constitución en su artículo 35 es válida, según el propio texto, ejercerla por cualquier medio de difusión y sin censura, ni licencia previa. Esta disposición debe preservarse, en cuanto garantiza la difusión de las ideas y no puede ser objeto de matización que implique limitarla.
La superación moral, científica, técnica y material de un periodista está determinada por el derecho a comunicarse libremente. En este sentido, la colegiación obligatoria de periodistas es contraria a los propósitos del artículo 90 de la Constitución. El legislador constitucional hábilmente estableció que la libre emisión del pensamiento no necesita licencia previa y este es, a mi juicio, el límite del control profesional.