TERMÓMETRO FISCAL

Tilde pierde efecto legal en el nombre

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La reciente reforma al Código Civil (CC) facilita las gestiones administrativas, ya que la falta o existencia de la tilde en el nombre de la persona no lo hace distinto.

El viernes 13 de abril se publicó en el Diario de Centro América el decreto 8-2018, que reforma el artículo 5 del CC, norma que regula la identificación de la persona y establece que quien use nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o bien utilice su nombre incompleto u omita alguno de los apellidos que le corresponden, la persona, si es mayor de edad, puede establecer identificación de nombre mediante declaración jurada que se debe hacer en escritura pública, así mismo también podrá hacerlo cualquiera que tenga interés en la identificación.

Lo anterior es lo que regula el Código sin modificación. Con la reforma se adiciona un segundo párrafo al artículo 5, el cual establece que “La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación, otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación alguna”. En este párrafo se hace referencia solo al nombre, pero conforme al CC, el mismo se compone de los nombres y apellidos. Antes del cambio, algunas oficinas o dependencias públicas rechazaban las gestiones administrativas porque el nombre de la persona consignado en el documento no llevaba o carecía de tilde. Tal situación causaba retrasos en trámites y procesos, obstaculizaba el ejercicio de los derechos ciudadanos, así como también provocaba pérdidas económicas y otros inconvenientes. En el segundo considerando del decreto 8-2018 se establece que “(…) la tilde únicamente indica la acentuación al pronunciarlos y no implica diferenciación en su significado, y que así debe ser entendido por autoridades, empleados y funcionarios públicos; de modo que no se rechacen documentos, solicitudes ni trámites a las personas o usuarios con el argumento que una tilde hace a un nombre o apellido uno distinto, afirmación que es errónea (…)”. El efecto positivo de este cambio en la ley es que desde el sábado 14 de abril de este año, fecha en que la modificación inició su vigencia, ninguna autoridad, empleado o funcionario público puede rechazar documento, gestión, solicitud, inscripción, actualización, traspaso, registro, etc., si al nombre de la persona le falta o lleva tilde.

En el ámbito tributario, esta reforma al CC también tiene repercusiones positivas en las actuaciones de los contribuyentes o sus representantes, entre otros podemos mencionar el reconocimiento de costos y gastos, así como del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, de las personas individuales, en virtud de que las leyes tributarias exigen que en la factura debe consignarse el nombre y apellidos completos del comprador, para lo cual ya no será problema si se consigna o no con tilde. En el caso de la factura de venta o prestación de servicios de un contribuyente individual, si por error se imprimió el nombre con tilde o bien no la lleve, tampoco será problema tributario, ya que el documento no pierde su efecto fiscal y legal correspondiente.

Quienes actúan como representantes legales, mandatarios, contadores y otros, si en sus nombramientos o al inscribirse en las oficinas estatales sus nombres se consignan con o sin tilde, ya no sería problema legal.

Enhorabuena con la modificación efectuada, ya que la reforma al Código Civil resolverá los problemas de muchas personas, evitándoles demoras y gastos, haciendo viables las gestiones correspondientes.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.