TIEMPO Y DESTINO

TSE y su relación con el periodismo

Luis Morales Chúa

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ES SORPRENDENTE que pasaran inadvertidos al periodismo el significado y los alcances de una carta enviada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a los medios de comunicación social, indicándoles que no deben “pautar” anuncios de determinado partido político porque este ya sobrepasó en publicidad más dinero del que le es permitido.

Esa carta —en el caso de que esté redactada en los términos citados por varios periódicos escritos— ha sido entendida como “prohibición de publicar” textos en campo pagado, y es por eso que puede interpretarse como un acto de censura.

Pautar significa, en el lenguaje periodístico impreso, colocar anuncios en los espacios de la edición del día siguiente, en días especialmente convenidos. Pero, al entenderlo como limitación al derecho de publicar, viola principios básicos de la democracia.

Uno de ellos figura en el artículo 35 de la Constitución, el cual dispone que “es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho”.

El Tribunal Supremo Electoral es una autoridad. Los campos pagados que publican los partidos políticos son fuentes de información, porque muchos contienen información para la población interesada en la política, los programas de gobierno y la calidad de los aspirantes a cargos de elección popular. De manera que la “prohibición” de pautar anuncios implica, por un lado, censura previa, y autocensura cuando es acatada.

No conozco el texto original de la carta, porque no ha sido publicado en extenso, pero los medios de comunicación han dado a atender que lo dispuesto por el Tribunal es aceptable y han cerrado las puertas de la publicidad al partido sancionado. Se ha dado, además, el caso de un medio de comunicación social que, anticipándose al TSE, dispuso no publicar textos del multimillonario partido.

La censura previa consiste en prohibir, como sistema basado en leyes violadoras de los derechos humanos; en situaciones de rompimiento de la institucionalidad, o en excepciones en el tiempo de presunta democracia, la divulgación del pensamiento, lo cual es una distorsión del concepto de libertad, en términos generales, y del libre acceso a las fuentes de información, en términos específicos. Tal censura proviene siempre de las autoridades. Es una restricción inaceptable a la libertad de emisión del pensamiento y, en determinadas condiciones, puede ser el principio de la muerte de una de las libertades fundamentales del Estado constitucional y democrático de Derecho.

La censura, sea cual fuere el nombre que se le dé, está condenada en todas las convenciones y declaraciones firmadas y ratificadas por Guatemala.

La Constitución nuestra dispone, sobre el particular, que es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Y así hay que entender las cosas.

Se trata de un derecho constitucional que no puede ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna, y solamente admite una limitación consistente en no faltar el respeto a la vida privada o a la moral.

Aplicados estos principios al caso que motivó la carta a los medios de comunicación social, es necesario puntualizar que la voluntad del TSE únicamente puede operar sobre el partido político sancionado. Pero no tiene competencia para instruir a los medios de comunicación para no publicar textos o anuncios políticos. Y es esto lo que, al final de cuentas, ha sucedido. Se ha impuesto un silencio, en tiempo de bulliciosa política.

Los medios de comunicación social deben cuidar celosamente el ámbito de libertad que protege el derecho a informar y resistir cualquier intento por limitarlo.

Cuando los medios de comunicación decidan censurarse sin que la autoridad los conmine a ello, o aceptar la censura impuesta, los censores oficiales podrán, por fin, dormir tranquilos una larga, oscura y ominosa temporada, sin que el derecho a informar les interrumpa el sueño.

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