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Cuáles son los alcances de la ley de zonas francas

Reformas a normativa añade sectores que habían sido restringidos y recorta actividades en una lista de prohibición, pero también agrega nuevos en ambos listados.

Zolic zonas francas zonas de desarrollo tecnificación

Para atraer más inversiones para producción y servicios sofisticados a las zonas francas y las zonas de desarrollo económico se debe preparar al recurso humano. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Las reformas a la Ley de Zonas Francas —en vigencia desde el 1 de junio— tienen diversos alcances en su aplicación que van desde las actividades que quedaron restringidas y las que se restablecieron, la aplicación de las exenciones fiscales y otras condiciones que el régimen establece.

Con el decreto 16-2019 se restringieron actividades para operar en zonas francas y se volvieron a restablecer con el decreto 6-2021. Con ello,  quedan dudas sobre los sectores que fueron restablecidos, e incluso algunos nuevos que fueron prohibidos.

 

El Ministerio de Economía informó que las entidades calificadas antes del año 2016, cuando se prohibieron algunas actividades, pudieron continuar con las operaciones permitidas por la ley, por lo que ahora con el nuevo decreto del 2021 no deben hacer ninguna gestión adicional al respecto, porque su estado ante el ministerio no se modificó.

 

Al ser consultados si una empresa aún tenía en trámite su solicitud para operar al régimen de zonas francas puede seguir con esa fase del trámite o debe iniciarlo de nuevo, indicaron que en esa entidad no quedaron gestiones detenidas desde el 2016, por lo que cualquier interés en inscribirse en zonas francas debe iniciar como lo establece la legislación vigente.

 

En la actualidad, operan seis zonas francas y 140 usuarios, según datos al 8 de junio del 2021. Los usuarios están clasificados en cuatro de bienes industriales, 44 de servicios, 15 industrial y 77 comercial.

 

Usuarios también tienen dudas acerca de los plazos de los beneficios fiscales o exenciones.

 

Se mencionaron casos como empresas que habían sido calificadas como usuarios en zona franca en el 2014 y en el 2016 se prohibió la actividad a la cual se dedicarían por lo que no empezaron a operar, en tanto el usuario refirió que le explicaron que si se quiere restaurar y obtener el beneficio fiscal (de 10 años de ISR) para operar se le deben restar los 7 años que ya pasaron (del 2014 al 2021) y solo le queda el beneficio para 3 años. Otra duda que surgió es si como Zona de Desarrollo Económica Especial Pública (Zdeep), figura que opera con base al reglamento de Zolic, se le podrán dar los 10 años de exoneración del ISR.

 

Sergio López Ovando, director de servicios al comercio y la inversión del Mineco, en un seminario virtual organizado por dicha institución explicó que se tendrá que analizar cada caso ya que se deberá verificar si la empresa cerró o no sus beneficios.

 

Si está activa y no se cerró de forma conveniente, cuando opte por los beneficios en el régimen de zona franca como en Zdeep, le aplicarrá el artículo 63 párrafo segundo del Código Tributario, el cual establece que el Estado puede otorgarle no más de 10 años en exoneraciones, y en estas está incluida el ISR, y jurídicamente podrá otorgarle solo los años que no tuvo activa.

 

“Eso no lo establece ni la Zolic ni la 65-89 (ley de zonas francas) pero sí el Código Tributario y por garantía de ley hay que aplicarlo”, expuso.

 

Se explicó que los decretos de reformas en mención establecieron artículos que brindan certeza jurídica a los usuarios. Una de estas es que los que ya estaban calificados tuvieran la oportunidad de que siguieran con su condición hasta que finalizara la vigencia del plazo de beneficios o que ellos decidieran finalizar la vigencia de su resolución.

 

Controles, interacción, dictámenes

 

Ante otras consultas sobre el alcance del régimen de zonas francas se explicó:

  • Un usuario de zona franca puede interactuar con usuarios de otras zonas francas y del régimen 29-89 (ley de fomento a las maquilas), pero no puede inscribirse en este último también.
  • “El régimen de la zona franca y el de la maquila sí son excluyentes, yo no puedo calificar una empresa 29-89 dentro de una zona franca”, se puede realizar encadenamientos productivos y establecerse cerca pero afuera del recinto y sin los beneficios fiscales de zonas francas. Tampoco puede operarse dentro de zona franca recepción, almacenamiento o distribución de materiales textiles.
  • Se adiciona el artículo 50 bis en el cual se crea una nueva figura de defraudación aduanera que penaliza la presentación de información inexacta de parte de contribuyentes al Mineco y a la SAT mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid u otra forma de engaño.
  • Se reforma el artículo 5 bis con lo cual se establece que no pueden acogerse como zonas francas las empresas (personas individuales o jurídicas) que ya se encuentran tributando, es decir que deben ser empresas o inversiones nuevas en el país. La SAT debe emitir un dictamen técnico en 30 días a partir la fecha de recibido el requerimiento.
  • El Mineco y SAT intercambiarán información de bases de datos de beneficiarios de las diferentes leyes de fomento, y para lo cual el ministerio tiene 18 meses para crear una plataforma para compartir la información.

 

La implementación de restricciones o restablecimiento de actividades 

 

Entre los cambios se indica que se restableció la producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de bienes que incorporen directa o indirectamente alcohol de cualquier origen, con excepción de las bebidas alcohólicas, líquidos alcohólicos y vinagres que quedaron como una de las nuevas restricciones, expuso Sergio López Ovando, director de servicios al comercio y la inversión del Ministerio de Economía (Mineco) en el seminario virtual organizado por dicha institución.

 

Dentro de los permitidos se mencionó como ejemplo, la producción de algunas tintas que requiere de ciertos alcoholes y los cuales estarán permitidos en su importación.

En la conferencia se explicó la aplicación y beneficios sobre esta ley para las empresas que ya estén u opten por este régimen, incluyendo las reformas contenidas en el decreto 6-2021.

 

En el caso de construcción y materiales de construcción se dividió en dos ya que la producción los materiales en general quedan dentro de las actividades permitidas, pero se restringe la instalación en zonas francas de lo que son para obra gris. Y se mantiene la restricción para cemento y clinker.

 

Respecto a bienes para venta y arrendamiento también se dividió en dos mencionó el expositor.

 

En el caso de la importación de vehículos con fines de venta o arrendamiento al Territorio Aduanero Nacional (TAN) quedó restringida y mientras que sí queda permitida la maquinaria y equipo con fines de venta o arrendamiento en el TAN. También se restableció la  de aparatos electrónicos y electrodomésticos con fines de venta o arrendamiento al TAN.

“El establecimiento en una zona franca, conlleva un proceso amplio en términos de esfuerzos y tiempos. Actualmente se están determinando las necesidades de los potenciales inversionistas pertenecen a los sectores permitidos a partir de la reforma (como industria farmaceútica) para poder elegir la zona franca más adecuada y apoyarles en el proceso de establecimiento”, refirió el Mineco.Gracias a la aprobación de las reformas a la Ley de Zonas Francas, existen alrededor de 100 empresas internacionales interesadas en instalarse en el país en los próximos 3 años a quienes ya se les está dando seguimiento vía Programa Nacional de Competitividad (Pronacom), agregó la entidad.

 

Previo al 2016, año en que fueron prohibidas algunas actividades, se desarrolló el régimen de zonas francas como un centro de stock o abastecimiento de inventario de maquinaria y equipo para la industria que no precisamente estaba ese régimen y ahora se retoma esa posibilidad, indicó.

 

Respecto a plástico y manufacturas, muchas empresas pueden instalarse en zonas francas, por ejemplo, a producir bolsas de plástico y desde ahí atender a sus clientes tanto en ese régimen como en otros, se indicó.

 

En el caso de centro de recreación y hoteles que fue incorporada como una nueva actividad permitida en zonas francas el Mineco aún está en la fase de modificación al reglamento para normar lo correspondiente.

Le puede interesar: Zonas Francas: La fórmula que podría utilizar Guatemala para retornar a las empresas que se fueron del país

 

Actividades restablecidas

 

Actividades nuevas y restablecidas para poder operar en zonas francas según listado del Mineco basado en decreto 6-2021:

  1. Centro de recreación y hoteles.

 

  1. Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de bienes que incorporen directa o indirectamente alcohol de cualquier origen (no permitido bebidas ni líquidos alcohólicos).

 

  1. Importación de maquinaria y equipo con fines de venta o arrendamiento en el TAN.

 

  1. Alimentos procesados, galletas, aceites, margarina, pastas, salsas, productos lácteos, sopas y bebidas de cualquier tipo.

 

  1. Alimentos para animales.

 

  1. Cuero y calzado.

 

  1. Plástico y sus manufacturas.

 

  1. Medicamentos.

 

  1. Industrias cosméticas.

 

  1. Pinturas.

 

  1. Construcción y materiales para construcción.

 

  1. Muebles.

 

  1. Productos cerámicos.

 

  1. Juguetes.

 

  1. Aparatos electrónicos y electrodomésticos con fines de venta o arrendamiento al Territorio Aduanero Nacional (TAN).

 

Lea también: Señalamientos por corrupción y beneficios empañan la discusión de la ley de zonas francas

Actividades restringidas

 

Con la reforma al artículo 41 las actividades prohibidas o restringidas bajan de 42 a 31, ya que la reforma excluye 11 actividades de esa lista, pero agrega dos a las restringidas siendo materiales de construcción para obra gris y bebidas alcohólicas.

 

Según el listado de Mineco basado en decreto 6-2021, son restringidas:

 

  1. Explotación, comercialización, depósito o almacenamiento temporal de derechos e impuestos, de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo, así como gas natural. Se exceptúa de esta disposición el depósito de los productos mencionados, que tengan para sí en lugares de almacenamiento propios quienes utilicen estos productos en procesos productivos a su cargo. Esa circunstancia deberá acreditarse con la licencia correspondiente extendida por la dependencia respectiva del Ministerio de Energía y Minas.

 

  1. Bebidas alcohólicas, líquidos alcohólicos y vinagres, excepto vinos y sidras.

 

  1. Agua mineral natural o artificial y la gaseada, hielo y nieve, cerveza y malta.

 

  1. Pesca y crianza d especies marítimas de agua dulce.

 

  1. Silvicultura, madera en troza, rolliza, tabla y tablón.

 

  1. Azúcar de caña, refinada o sin refinar y melaza, sus derivados y sustitutos.

 

  1. Café en cereza, pergamino y oro.

 

  1. Cardamomo en cereza, pergamino y oro.

 

  1. Algodón sin cardar.

 

  1. Banano fresco.

 

  1. Ajonjolí sin descortezar.

 

  1. Caucho o hule en su estado natural.

 

  1. Reproducción de crianza, engorde y sacrificio (ganadería) de cualquier especie.

 

  1. Minería en su fase de extracción.

 

  1. Mercancías que causen contaminación.

 

  1. Procesamiento y manejo de explosivos materiales y radioactivos.

 

  1. Crianza, cultivo y procesamiento de especies de flora y fauna protegidas.

 

  1. Empaque, envase o etiquetado de productos a los que Guatemala está sujeto a cuota.

 

  1. Siembra de productos agrícolas.

 

  1. Cigarrillos y productos derivados del tabaco.

 

  1. Cemento y Clinker.

 

  1. Materiales de construcción para obra gris.

 

  1. Importación de vehículos con fines de venta o arrendamiento al Territorio Aduanero Nacional (TAN).

 

  1. Productos minerales, metálicos, y no metálicos, procedentes de la actividad extractiva; chatarra o desperdicios de acero, hierro y otros materiales ferrosos y no ferrosos.

 

  1. Palma africana y nuez.

 

  1. Suministro de alimentos preparados o no, destinados a empleados o a empresas beneficiadas por la ley de zonas francas y cualquier otro régimen liberatorio o suspensivo.

 

  1. Servicios financieros o de intermediación financiera.

 

  1. Generación y transporte de energía eléctrica que no sea destinada para su uso propio o el de los usuarios.

 

  1. Servicios de telefonía fija móvil, digital o satelital.

 

  1. Servicios de televisión, televisión por cable, satelital o digital y radiodifusión.

 

  1. Joyas y piedras preciosas como productos terminados.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.