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Declaración del ISR: Estos son los gastos que se pueden deducir para calcular la renta imponible

Los contribuyentes deben realizar gastos para llevar a cabo su actividad productiva y por ende, estos pueden restarse del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero la ley define cuáles son permitidos.

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También se pueden deducir las primas por concepto de seguro por accidente o por enfermedad del personal empleado por el contribuyente. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

También se pueden deducir las primas por concepto de seguro por accidente o por enfermedad del personal empleado por el contribuyente. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Cada año, miles de contribuyentes se ven ante la disyuntiva de deducir o no determinados gastos que realizaron, a efecto de que su utilidad sea la correcta y sobre ella, pagar el 25% de Impuesto Sobre la Renta (ISR), como lo establece la ley.

Supuestamente, todos los empresarios tienen claro cuáles son las erogaciones que tienen estrecha relación con el desempeño del negocio, pero según la legislación guatemalteca, para considerarse deducibles. deben ser útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas.

Por ejemplo, son deducibles el costo de producción y de venta de bienes; los gastos incurridos en la prestación de servicios; los costos de transporte y combustibles, entre otros.  Pero vamos por partes:

Primero, el artículo 39 del Decreto 10-2012, que se refiere al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Establece que los contribuyentes que obtengan rentas por cualquier monto, deben presentar ante la Administración Tributaria, dentro de los primeros tres (3) meses del año calendario, la determinación de la renta obtenida durante el año anterior, mediante declaración jurada anual.

También están obligados a presentar la declaración jurada los contribuyentes que obtengan rentas parcial o totalmente exentas, o cuando excepcionalmente no hayan desarrollado actividades lucrativas durante el período anual. Y la liquidación definitiva del impuesto se realizará con la presentación de ese documento.

Mientras que el artículo 19 dice que “los contribuyentes que se inscriban al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, deben determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles, de conformidad con esta ley y debe sumar los costos y gastos para la generación de rentas exentas”.

Procedencia de las deducciones

Ahora bien, para que sean deducibles los costos y gastos, aparte de cumplir con el requisito mencionado, deben estar debidamente contabilizados; y el titular de la deducción debe haber cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto, cuando corresponda.

En el caso de los sueldos y salarios, se toman en cuenta los que figuran en la planilla presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), cuando proceda. Y además, hay que tener los documentos y medios de respaldo, tales como facturas o comprobantes autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); facturas o documentos emitidos en el exterior; testimonio de escrituras públicas autorizadas por Notario o contratos privados protocolizados; recibos de caja o notas de débito (en el caso de los gastos que cobran las entidades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos).

También es necesario conservar las planillas presentadas al IGSS y los recibos que éste extienda, libros de salarios, planillas, prestaciones, etc., sin olvidar declaraciones aduaneras de importación con la constancia autorizada de pago, en el caso de importaciones.

Sueldos y prestaciones

El artículo 21 de la ley mencionada presenta en detalle todo lo indicado, especificando que, en el caso de los sueldos pagados a los socios o consejeros de sociedades civiles y mercantiles, cónyuges, así como a sus parientes dentro de los grados de ley, se limita a un monto total anual del diez por ciento (10%) sobre la renta bruta.

Tanto el aguinaldo como la bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público (bono 14), serán deducibles hasta el cien por ciento (100%) del salario mensual, salvo lo establecido en los pactos colectivos de condiciones de trabajo debidamente aprobados por la autoridad competente, de conformidad con el Código de Trabajo.

También se deducen las cuotas patronales pagadas al IGSS; el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (IRTRA), Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) y otras cuotas o desembolsos obligatorios establecidos por ley. Y las asignaciones patronales por jubilaciones, pensiones y las primas por planes de previsión social, tales como seguros de retiro, pensiones, seguros médicos, conforme planes colectivos de beneficio exclusivo para los trabajadores y los familiares de éstos, siempre y cuando cuenten con la debida autorización de la autoridad competente.

Incluye las indemnizaciones pagadas por terminación de la relación laboral por el monto que le corresponda al trabajador conforme las disposiciones del Código de Trabajo o el pacto colectivo correspondiente; o las reservas que se constituyan hasta el límite del ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%) del total de las remuneraciones anuales. Tales deducciones son procedentes, en tanto no estuvieran comprendidas en las pólizas de seguro que cubran los riesgos respectivos por tales prestaciones.

Otras deducciones permitidas

Los contribuyentes pueden incluir como parte de sus costos de producción, los gastos derivados del mantenimiento y funcionamiento de viviendas, escuelas, clínicas, hospitales, servicios de asistencia médica, medicinas y servicios educativos, en beneficio gratuito de los trabajadores y sus familiares que no sean socios de la persona jurídica, sujeto del impuesto, ni parientes del contribuyente o de dichos socios dentro de los grados de Ley.

También será deducible la depreciación sobre los activos que hayan sido construidos o adquiridos para la prestación de los servicios indicados. Tal deducción será procedente siempre y cuando el contribuyente registre contablemente por separado y documente individualmente las inversiones y los gastos efectuados, de tal forma que le permita a la Administración Tributaria la fiscalización específica sobre la procedencia de las deducciones. Cualquier pago o compensación que los trabajadores realicen a sus patronos por los conceptos indicados en el párrafo anterior, deben deducirse del gasto efectuado por el contribuyente.

También el valor de las tierras laborables inscrito en la matrícula fiscal, que los propietarios de empresas agrícolas adjudiquen gratuitamente en propiedad a sus trabajadores, siempre que la adjudicación sea inscrita en el Registro General de la Propiedad, a favor de trabajadores que no sean parientes del contribuyente en los grados de ley, ni del causante en el caso de sucesiones, ni de socios de la persona jurídica, sujeto del impuesto.

Sobre las primas de seguros de vida para cubrir riesgos exclusivamente en caso de muerte, la ley  indica que se pueden incluir, siempre que el contrato de seguro no incluya devolución alguna por concepto de retorno, reintegro o rescate, para quien contrate el seguro o para el sujeto asegurado.

También se pueden deducir las primas por concepto de seguro por accidente o por enfermedad del personal empleado por el contribuyente, por la parte que le corresponda pagar al empleador, durante la vigencia de la relación laboral (estas deducciones sólo son aplicables si el seguro se contrata en beneficio exclusivo del empleado o trabajador o los familiares de éste), así como las primas de seguros contra incendio, robo, hurto, terremoto u otros riesgos, siempre que cubran bienes o servicios que produzcan rentas gravadas.

En cuanto a los arrendamientos de bienes muebles o inmuebles utilizados para la producción de la renta, están incluidos, así como el costo de las mejoras efectuadas por los arrendatarios en edificaciones de inmuebles arrendados, en tanto no fueren compensadas por los arrendantes, cuando se haya convenido en el contrato. Los costos de las mejoras deben deducirse durante el plazo del contrato de arrendamiento, en cuotas sucesivas e iguales.

Excepto en los casos de construcciones en terrenos arrendados, cuando se haya convenido en el contrato que los arrendatarios serán los propietarios de la construcción, quienes las deben registrar como activo fijo, para efectos de la depreciación por el tiempo de vigencia del contrato.

Tributos, intereses y más

El marco legal indicado especifica que los impuestos, tasas, contribuciones y los arbitrios municipales, efectivamente pagados por el contribuyente son deducibles, pero se exceptúan los recargos, intereses y las multas por infracciones tributarias o de otra índole, aplicadas por el Estado, las municipalidades o las entidades de los mismos; también se exceptúa el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y otros tributos, cuando no constituyan costo.

Los intereses, los diferenciales de precios, cargos por financiamiento o rendimientos que se paguen derivado de: i) instrumentos financieros; ii) la apertura de crédito, el crédito documentario o los préstamos de dinero; iii) la emisión de títulos de crédito; iv) operaciones de reporto; v) el arrendamiento financiero; el factoraje, la titularización de activos o cualquier tipo de operaciones de crédito o de financiamiento.

Para ser deducibles, todos los intereses deben originarse de operaciones que generen renta gravada al contribuyente y su deducción se establece de acuerdo al artículo referente a la limitación de la deducción de intereses.

Y por último….

Asimismo, el marco legal indica que se pueden agregar las pérdidas por extravío, rotura, daño, evaporación, descomposición o destrucción de los bienes, debidamente comprobados y las producidas por delitos contra el patrimonio cometidos en perjuicio del contribuyente.

También los gastos de mantenimiento y los de reparación que conserven los bienes en buen estado de servicio, en tanto no constituyan mejoras permanentes, no aumenten su vida útil ni su capacidad de producción; las depreciaciones y amortizaciones que cumplan con las disposiciones legales.

En el apartado de las cuentas incobrables, señala que se puede deducir hasta un máximo de 3% de los saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar y si la reserva excede este monto, el exceso debe incluirse como renta bruta del período de liquidación en que se produzca el mismo.

Y las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas, pueden deducirse, sin exceder el cinco por ciento (5%) de la renta bruta, ni de un monto máximo de quinientos mil Quetzales (Q500,000.00) anuales, en cada período de liquidación definitiva anual.

Para mayor información sobre este tema, consultar el Decreto 10-2012 del Congreso de la República.