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Derechos irrenunciables

La Constitución Política reconoce los derechos laborales mínimos y establece que los mismos no pueden ser disminuidos ni tergiversados y, en caso de serlo, se tendrán como nulas dichas disposiciones.

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Asimismo, reconoce y establece que el derecho laboral y sus normas son conciliatorias y tutelares para los trabajadores porque cumplen con el rol de proteger a la parte más débil de la relación laboral.

Las leyes laborales establecen los derechos laborales mínimos que el empleador está obligado a cumplir durante la relación laboral. Se les denomina derechos mínimos ya que el empleador puede otorgar derechos más beneficiosos que los que se encuentran contemplados en dichas disposiciones legales pero no puede otorgar nada menor.

Es importante hacer la diferencia con los derechos adquiridos los cuales consisten en aquellos que han entrado al patrimonio de una persona y, por lo tanto, no pueden ser denegados por quien los creó o reconoció legítimamente por lo que no es posible retroceder en dicho reconocimiento, por lo que pasa a constituir el nuevo “parámetro mínimo” de los derechos laborales.

Con base en lo considerado se puede afirmar que si se le reconoce y/o otorga al trabajador un derecho laboral que sea superior a los mínimos establecidos en la ley, este derecho superior y adicional es considerado como un derecho adquirido, pues es un beneficio hacia él, considerándose como una condición laboral imperante en el centro de trabajo o empresa.

Por lo tanto, se considerarán nulas aquellas disposiciones mediante las cuales se pretenda disminuir, tergiversar o renunciar a estos nuevos derechos laborales.

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