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Guía para jubilarse en Guatemala: El largo y pesado recorrido para aplicar a una pensión

En Guatemala, los procesos de pensión y jubilación duran meses, mientras los adultos mayores esperan en una fila interminable.

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Guía para jubilarse en Guatemala: El largo y pesado recorrido para aplicar a una pensión

La Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec) y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) son las instituciones que se encargan de otorgar beneficios económicos a las personas que ya cumplieron con el plazo para optar a una jubilación o a una pensión. Foto Prensa Libre: Erick Ávila.

Un anciano que trabajó como maestro en Escuintla ha esperado por ocho meses para que le resuelvan su jubilación, con la esperanza de que pronto tendrá dinero para cubrir su alimentación y poder ayudar a su esposa, que por circunstancias de la vida permanece en silla de ruedas.

Esta es la realidad de varios centenares de personas que diariamente esperan una llamada, un mensaje y unos pocos un correo electrónico.

La Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec) y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) son las instituciones que se encargan de otorgar beneficios económicos a las personas que ya cumplieron con el plazo para optar a una jubilación o a una pensión. En ambos lugares, el tiempo de espera varía, pero no es menor a ocho meses.

A las instalaciones de la Oficina Nacional de Servicio Civil acuden las personas que buscan su jubilación por parte del Estado, por el servicio que prestaron en las entidades gubernamentales, que por lo menos tendría que ser de 10 años ininterrumpidos y tener más de 50 en edad.

Al IGSS acuden todas aquellas que han laborado durante años en empresas privadas y ya cumplieron con las 240 contribuciones requeridas, además de tener 60 años. Estos son los requerimientos para el trámite de pensión por vejez.

La primera institución a la que algunas personas se dirigen es la Oficina Nacional del Servicio Civil. Ellos van con la esperanza de comenzar el trámite para la jubilación, pero la fila es de por lo menos 50 personas diarias en las oficinas ubicadas en la 7a. avenida de la zona 1, y el único que da información con regularidad es el agente de la Policía Nacional Civil, que se encuentra en la puerta. En algunas ocasiones, uno de los funcionarios o trabajadores de la institución salen con números de papel para ordenar a los solicitantes e indicarles en qué parte del proceso se encuentra su expediente.

¿Quiénes tienen derecho a jubilarse?

  1. El trabajador que tenga un mínimo de 20 años de servicio, cualquiera que sea su edad, siempre que durante ese período haya efectuado los pagos correspondientes para el financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.
  2. El trabajador que haya cumplido 50 años y acredite como mínimo 10 años de servicios, siempre que durante ese período haya efectuado los pagos correspondientes para el financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.

 

Para personas que ya no laboren en el Estado:

Deberán presentar la certificación del acta de entrega del puesto, en original y copia, y cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

  • Número de orden que corresponda
  • Lugar, fecha y hora de inicio
  • Nombres, apellidos completos y títulos de los cargos de las personas que intervienen en el acta
  • Relación circunstanciada de la entrega del puesto, denominando el título que le corresponda, el motivo y la fecha a partir de la cual surte efectos la entrega
  • Cierre del acta, hora de finalización, firmas y sellos de las personas que intervienen
  • La certificación del acta deberá tener la firma y sello de la persona que certifica y del superior que otorgue el visto bueno
Guía para jubilarse en Guatemala: El largo y pesado recorrido para aplicar a una pensión
La Junta Directiva del IGSS aprobó en el 2019 el acuerdo 1429, tomando en consideración que muchas personas trabajaron por años y contribuyeron al sostenimiento de la Seguridad Social, pero no lograron reunir todas las cuotas. Foto Prensa Libre: Erick Ávila

¿Cuáles son los requisitos que se necesitan para optar?

  1. Formulario de solicitud de pensión: lo proporciona la Oficina Nacional de Servicio Civil, sin ningún costo y está disponible en formato físico y electrónico. Si el trámite lo realiza el interesado directamente, la solicitud será ratificada por el personal que atiende las diferentes ventanillas. Si el interesado no puede hacer el trámite personalmente, la firma puede ser ratificada por el alcalde o gobernador departamental, o con firma autenticada por un notario. La fecha que aparece en la ratificación o auténtica deberá ser la misma fecha o una posterior a la que aparece en el formulario o solicitud.
  2. Certificación reciente de la partida de nacimiento del beneficiario. Este documento debe ser extendido por el Renap. Debe verificar que el mismo contenga el sello, nombre y firma del registrador civil que extiende la certificación. (Vigencia: seis meses)
  3. Declaración jurada en la que conste que el beneficiario no ha perdido la nacionalidad guatemalteca (un año de vigencia).
  4. Constancia de carencia de antecedentes penales, extendida por la Unidad de Antecedentes Penales del Organismo Judicial. (6a. avenida A, 9-23, edificio Jade, zona 9), o en las 26 delegaciones en toda la República. El trámite se puede hacer en línea en https://portal.oj.gob.gt/oauth/3/login. (Deben tener una vigencia de seis meses)
  5. Dos fotocopias simples del documento personal de identificación (DPI)
  6. Certificación de matrimonio. Únicamente se requiere en aquellos casos de beneficiarias que presenten documentos con apellido de casada. (Hasta seis meses de vigencia)
  7. Certificación de tiempo de servicios prestados al Estado. Estos documentos pueden solicitarlos en las instituciones que se detallan a continuación, según el período laborado.
  • Hasta 1970 – Contraloría General de Cuentas
  • 1971 a 1999 – Oficina Nacional de Servicio Civil
  • 2000 a la fecha – Ministerio de Finanzas Públicas

Si el interesado labora o laboró en dos instituciones o más, deberá presentar certificación de servicios de cada una de las instituciones y de los honorarios respectivos.

  1. Certificación del acta de entrega del cargo en original y copia. Las personas que dejaron de laborar para el Estado y que contribuyeron al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado tienen seis meses a partir de la fecha de entrega del cargo para presentarla; caso contrario, la fecha de pago será la fecha de admisión.
  2. Comprobante único de registro (CUR), emitido por la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas y recibos de los pagos correspondientes según Oficio DCE-014-2004 (este documento debe ser presentado únicamente cuando el interesado haya contribuido voluntariamente según el artículo 20 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado).
  3. Fotocopia del acuerdo (únicamente para personas que, al momento de presentar su solicitud, reciben ya alguna pensión del Estado).
  4. Si la persona se encuentra laborando en la Universidad de San Carlos de Guatemala, como docente o investigador, al momento de jubilarse deberá hacer su solicitud a esta oficina, a efecto de poder percibir simultáneamente la pensión y salario en dicha casa de estudios. Dicha solicitud deberá ser presentada previo a la emisión del acuerdo de pensión civil por jubilación y deberá adjuntar a la misma copia certificada del nombramiento en dicha entidad autónoma, en la cual debe constar que a la fecha de su respectiva solicitud se encuentra laborando.
  5. Solvencia original extendida por la autoridad nominadora en donde prestaba servicios. La que puede presentarse en cualquiera de las etapas del proceso hasta antes de la emisión del acuerdo.
  6. En caso de que se actúe por medio de mandatario, es necesario que se encuentre expresamente facultado para firmar declaraciones juradas y otro tipo de documentos relacionados con el trámite de pensiones y otros beneficios.

 

Lineamientos:

Si el beneficiario presenta su solicitud de pensión por jubilación después de haberse retirado del servicio, la misma empezará a devengarse desde el momento en que cese su relación laboral y llene los requisitos requeridos, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo máximo de seis meses en que cese su relación laboral; de lo contrario, empezará a devengarse desde la fecha en que la solicitud haya sido admitida.

Prescribe el derecho a los cinco años desde la fecha en que el beneficiario haya cesado en el ejercicio de su cargo al servicio del Estado o sus entidades.

Si transcurridos los primeros seis meses de cada año no se presenta el certificado de supervivencia u acta notarial de supervivencia a la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, se perderá el derecho de la pensión correspondiente durante el ejercicio fiscal respectivo, y si en el ejercicio siguiente no se presenta dicho documento dentro del mismo plazo, se perderá definitivamente. Salvo que justifique que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no le fue posible acreditar la supervivencia; así tendrá derecho a que se le paguen las pensiones atrasadas, previo dictamen de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Seguimiento a expedientes:

Para conocer la fase en que se encuentra su expediente, tiene las siguientes alternativas:

  • Ingresar sus datos completos y número de expediente en la sección de consultas en línea: http://www.onsec.gob.gt/Consulta_FM/ y el sistema indicará en qué fase se encuentra su expediente.
  • Remitir sus datos completos y número de expediente al correo: pc@onsec.gob.gt, haciendo su consulta detallada.
  • Comunicarse vía telefónica al PBX 2321-4800, extensiones 1119, 1124 y 1126.

 

Procedimiento para tramitar pensiones en la Dirección de Previsión Civil de la Onsec:

  1. Recoger formulario gratuito en las ventanillas del Departamento de Atención al Público en la capital (13 calle 6-77, edificio Panamericano, zona 1) o en las sedes regionales de Quetzaltenango (13 avenida 5-19, zona 1, Gobernación Departamental) y Zacapa (13 calle y 16 avenida, zona 3, Gobernación Departamental), así como en las sedes departamentales ubicadas en las gobernaciones departamentales. El formulario también está disponible en formato electrónico. Antes del ingreso del expediente a esa oficina, se deberá verificar que llena con todos los requisitos. Si existiera discrepancia en el nombre del beneficiario en algunos de los documentos, el interesado debe gestionar previamente identificación de persona.
  2. Presentar en las ventanillas del Departamento de Atención al Público en la capital (13 calle 6-77, edificio Panamericano, zona 1) o en las sedes regionales de Quetzaltenango y Zacapa el formulario de solicitud con la documentación reglamentaria para la formación del expediente respectivo, el cual, posteriormente, es analizado y calificado para revisar el cumplimiento y admisión de los requisitos de fondo y forma al tenor de lo establecido en la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su reglamento. En las sedes departamentales ubicadas en las gobernaciones departamentales no se reciben expedientes de primer ingreso.
  3. Una vez admitida la solicitud, se procede a realizar la liquidación —si es pertinente—, la cual es enviada al Departamento de Clases Pasivas de la Dirección de Control y Verificación Interinstitucional de la Contraloría General de Cuentas para su aprobación o improbación.
  4. Aprobada la liquidación, se procede a notificar al interesado de dicho documento; asimismo, se le hace el requerimiento de certificación de solvencia. Si este manifiesta su conformidad con la liquidación practicada y acredita documentalmente que ya no labora para el Estado o entidad descentralizada o autónoma, se procede a la emisión del acuerdo.

 

 

Tiempo de respuesta:

“Los plazos se encuentran establecidos en el artículo 31 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado”.

  1. a) La solicitud de pensión la presentará el interesado o su representante legal, con la documentación que para el efecto se señala en el Reglamento de esta ley, a la Oficina Nacional de Servicio Civil. La solicitud será admitida, siempre que conste la voluntad del beneficiario, con firma legalizada por notario o ratificada ante la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Debe entenderse, por admisión, la calificación de la Oficina Nacional de Servicio Civil de haber presentado el interesado los documentos reglamentarios y que ha cumplido con todos los requisitos formales y de fondo que establece esta ley.

  1. b) Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud con la documentación reglamentaria, o de la fecha de ratificación, la Oficina Nacional de Servicio Civil practicará la liquidación respectiva. Dicha liquidación, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá ser enviada para su aprobación a la Contraloría General de Cuentas, quien evacuará el expediente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Sin embargo, el trámite puede durar hasta siete meses, por la falta de comunicación que hay en las instituciones.

 

Empresa privada

En el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no es muy diferente el proceso

La Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) mantiene una oportunidad para que las personas mayores de 55 años puedan asegurarse una pensión para la vejez.

La Junta Directiva del IGSS aprobó en el 2019 el acuerdo 1429, tomando en consideración que muchas personas trabajaron por años y contribuyeron al sostenimiento de la Seguridad Social, pero no lograron reunir todas las cuotas para tener derecho a una pensión por vejez, por ello abre la oportunidad para que una población delimitada tenga acceso a la contribución voluntaria.

El beneficio está dirigido a los afiliados del IGSS con 55 años o más de edad, pero deben cumplir con el requisito de haber aportado al menos 180 cuotas a diciembre del 2010.

Esa opción permite que los afiliados, por su propia cuenta, puedan seguir contribuyendo al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), para completar las cuotas mínimas (240) requeridas para una pensión por vejez o sumar más cuotas para mejorar el monto de su pensión, mientras cumple la edad mínima para poder pensionarse por este riesgo (60 años).

Los afiliados que optan por esta oportunidad deben contribuir mensualmente con el 5.5 por ciento (1.83 por ciento de la cuota laboral y 3.67 por ciento de la cuota patronal) calculado en el último salario devengado o el salario mínimo vigente.

¿Qué se necesita para acceder a este beneficio?

  • Tener 55 años o más
  • Haber pagado 180 cuotas al IGSS entre marzo de 1977 y diciembre del 2010
  • DPI en original y fotocopia
  • Certificado de nacimiento original emitido por Renap —debe tener menos de seis meses de haber sido emitido—
  • Original de la hoja de historial laboral con el detalle de todos los patronos y fechas en las que trabajó y cotizó al Programa IVS
  • Hoja de solicitud
  • Haber tomado una decisión si contribuirá sobre el monto de su último salario o del salario mínimo vigente.

Para programar una cita

Si desea realizar su solicitud para adherirse como contribuyente voluntario para población delimitada, debe solicitar una cita, como parte de los protocolos de prevención del covid-19, para ello puede escribir al correo pensiones@igssgt.org, llamar al 1522 y elegir la opción 3 o bien por mensaje privado en las redes sociales Facebook y Twitter.

Debe adjuntar la siguiente información:

  • Nombre completo
  • Número de afiliación
  • Número de teléfono
  • Indicar si reside en el área metropolitana o departamental
  • Una vez recibida la información se le contactará para notificarle la fecha, hora y lugar de su cita (puede ser alguno de los Centros de Atención al Afiliado, Cajas o Delegaciones Departamentales del IGSS), recuerde llegar 15 minutos antes de la hora en que ha sido citado.

Solicitudes

  • 319 del Ministerio de Salud, 15%.
  • 293 del Ministerio de Gobernación, 14%.
  • 781 solicitudes eran del Ministerio de Educación, 36%.
  • 2 mil 164 de estas (74%) se dictaminaron favorablemente.
  • 2 mil 911 solicitudes para optar a la jubilación del Estado se recibieron en la Oficina Nacional de Servicio Civil durante el 2021.