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Guatemala, 02 de Marzo de 2003

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Opinión

Tiempo y destino
Magia jurídica en oficina pública (y 4)

La libertad de expresión es un derecho de lucha contra la opresión y no debe admitirse que sea anulada o disminuida por el poder público
Por: Luis Morales Chúa

Cuando uno llega a la página 4, de la Guía de la Comunicación, entiende que hay desorientación acerca del método para interpretar las leyes, a tal punto que  Constitución y ley constitucional, son usados como sinónimos; lo cual es inadmisible en un documento oficial distribuido a funcionarios públicos para que soliciten aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones, fin de contrarrestar informaciones y opiniones periodísticas.

Los párrafos que la OCS pone a continuación son repeticiones de la idea de que los burócratas pueden usar indistintamente uno de los procedimientos, los dos simultáneamente, o uno después del otro.

Es una especie de banquete a la carta, y los orienta con los siguientes términos: “Cuando el funcionario ha acudido a un tribunal de honor, lo que debe ser publicado es el fallo que reivindique al ofendido; pero en ningún sentido la ley manda que la publicación de ese fallo sustituye el derecho de que sean publicadas las aclaraciones que, según la ley es obligatorio publicar”.

Es decir, dos goles contra uno de los particulares. Y como consecuencia de esa premisa falsa, la OCS llega a una conclusión igualmente falsa, expresada en consideraciones tan extensas que la hacen más larga que las partes expositiva, analítica y considerativa.

Pero, “silogizar” no es asunto fácil. Por ello no se debe ser severo con el autor del documento, particularmente si lo ha hecho por encargo o por entusiasmo oficioso.

Útil es recordar, a propósito, que modernamente toda investigación jurídica debe siempre recuperar el contexto sociopolítico que está subsumido en los fenómenos normativos.

Y para ello no basta la sola aplicación de tecnicismos de la lógica formal ni de la lógica jurídica, en sentido estricto. Es menester acudir a la  teoría de la argumentación-y por consiguiente a la contra argumentación- llevada a las aulas universitarias por Clarence Darrow, uno de los más famosos abogados norteamericanos, y popularizada por un selecto grupo de escritores y profesores de filosofía de prestigiosas universidades españolas.

La lógica desde luego es el arma principal en ese tipo de razonamientos, pero para usarla adecuadamente es necesario el conocimiento de las leyes, del ordenamiento jurídico en general y, básicamente, de las características especiales del lenguaje jurídico.

La Ley de Emisión del Pensamiento es un texto imperfecto; es más, es un texto esencialmente represivo. Pero no se le puede atribuir el defecto de dedicar dos extensos capítulos a favorecer a funcionarios y empleados públicos, en detrimento de los ciudadanos particulares.

Eso tendría el efecto práctico de que el Gobierno, como ya hemos expresado, inundaría de aclaraciones y respuestas a los periódicos y en esa forma confiscaría bienes de propiedad privada y paralizaría de hecho la libertad de información y de opinión.

En el pasado ya un presidente y su secretario de Relaciones Públicas intentaron eso, sin éxito. Y véase el peligro: hace algún tiempo cuatro empresas privadas, pertenecientes a un mismo propietario, intentaron con esa estratagema imitar y favorecer al Gobierno. Enviaron a este diario cuatro derechos de respuesta redactados en los mismos términos.

Lo única diferencia estaba en  las firmas y sellos. Por supuesto, no fueron publicadas, porque la ley expresa que si varios concurren en aclarar o refutar en idéntica forma el mismo hecho o imputación, bastará insertar una respuesta, a la que se agregará la nota de que en el mismo sentido se producen los demás interesados.

Finalmente, es necesario recordar que el principio general del derecho de respuesta indica que deber ser ejercido “en las condiciones que la ley interna establezca” Y aquí, en Guatemala, la ley señala un camino para los particulares y otro para los funcionarios y empleados públicos. A 47 años de haber sido emitida la Ley de Emisión del Pensamiento (28 de febrero de 1956); a 37 de haber sido ratificada (22 de abril de 1966) -casi sin cambios- por la Asamblea Nacional Constituyente; a 18 años de haber sido aprobado el artículo 35 de la actual Constitución Política de la República (31 de mayo de 1985), el Gobierno ya no debiera abrigar dudas acerca de cómo funciona el derecho de respuesta.

 

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