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Agudeza: La prestación del servicio de electricidad
Por Otto Zacarías
El artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Electricidad asigna a las empresas distribuidoras autorizadas (Empresa Eléctrica de Guatemala, Deorsa y Deocsa), “ .......la obligación de conectar sus redes a todos los consumidores que lo requieran, y que estén ubicados dentro de una franja que no podrá ser inferior a 200 metros en torno a sus instalaciones”.
El artículo 67 de ese mismo Reglamento indica que “La acometida estará a cargo del Distribuidor....”
Las distribuidoras están, por tanto, obligadas a prestar el servicio, dentro de la franja de 200 metros en torno de sus instalaciones, hasta el contador, SIN COSTO para el consumidor mas que el pago del correspondiente depósito.
Los hechos demuestran que en muchos casos lo indicado en ese Reglamento, no se cumple.
El costo de cualquier ampliación a la red de distribución que tengan que realizar las Distribuidoras para cumplir lo antes indicado, es trasladado a los consumidores por medio de los ajustes trimestrales que se hacen a las tarifas.
Pero resulta que, en muchos casos, son los consumidores los que construyen a su costo esas ampliaciones y para colmo, como condición para que les conecten el servicio, tienen que donar a las propias distribuidoras, a costo cero, las ampliaciones por ellos construidas. O sea que el consumidor paga dos veces esas ampliaciones.
Otra práctica común es que las distribuidoras construyen las ampliaciones necesarias cobrando al consumidor directamente su costo y, finalmente, para que les conecten, tienen que donárselas.
Las cantidades de dinero que las distribuidoras han cobrado de la forma antes descrita son millonarias y, aunque en el presente, empieza a corregirse esa práctica, no se ve intenciones de devolver las cantidades cobradas sin sustento legal, además de los intereses acumulados.
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) está bien informada de estos hechos, y hasta el día de hoy, nada ha hecho por resolver el problema.
Cabe preguntarse si lo indicado en al artículo 4 de la Ley General de Electricidad como funciones de la CNEE “...proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias”, se cumple.
Nuevamente, los hechos son contundentes. ¿A quién realmente protege la CNEE? , ¿a los usuarios como es su obligación o a las Distribuidoras?, la respuesta está en los hechos.
Al permitir esas prácticas, da la impresión de que los miembros de la CNEE no están concientes del daño económico que causan a los nuevos usuarios del servicio de energía eléctrica y al público en general al obstaculizar la generación de nuevos empleos; y además, la responsabilidad de ellos al no cumplir sus funciones.
Hace falta que, en el caso particular de la prestación del servicio dentro de la franja obligatoria, sin costo para el usuario, los miembros de la CNEE sean demandados judicialmente para que respondan por los cobros sin base legal que han permitido a las distribuidoras hacer.
El antecedente del anterior directorio de la CNEE invita a exigir por la vía legal que se cumpla la ley, principalmente en el ente encargado de velar por que ésta se cumpla. ¿Hasta cuándo
los funcionarios entenderán que no son superiores a la ley y que son ellos mismos los más llamados a cumplirla y no aprovecharse de sus posiciones para conceder privilegios?.
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