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Guatemala, miércoles 22 de junio de 2005

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Opinión

EDITORIAL
La legalidad y las consultas populares

La semana pasada se realizó en San Marcos una consulta popular en la que los pobladores de Sipacapa manifestaron contra la minería en esa región. Este hecho tiene implicaciones que deben ser analizadas para evitar que la tergiversación de este procedimiento aceptado por la Constitución de la República lo convierta en una causa más de la poca confiabilidad que el sistema legal pueda despertar entre las empresas nacionales o extranjeras interesadas en hacer inversiones en el país.

Primero debe señalarse que hay pocas o ninguna razón para criticar el hecho de que exista la consulta como procedimiento. Es correcto porque tiene la particularidad de reflejar directamente la opinión de los ciudadanos.

Pero no por ello se puede aceptar que toda acción, decisión o dictamen de las autoridades en referencia a algún tema pueda y deba motivar consultas populares, que por aparte son materia de trabajo del Tribunal Supremo Electoral.

El hecho de que una población se oponga a algo, no hace legal esta actitud. Las obras que un gobierno realiza o las concesiones que otorga no deben ser sometidas a un concurso de popularidad.

Pero como han existido muchos casos de decisiones tomadas a espaldas de la población, las oposiciones deben ser dirigidas sobre todo antes de que el Gobierno se comprometa a algo.

Desde la perspectiva de los inversionistas internacionales, se puede comprender que una obra no pueda ser realizada porque los grupos opositores ganaron la partida, pero no que, empezada una tarea, sea suspendida por las oposiciones que despierta.

Las concesiones, como se ha dicho en las últimas semanas, constituyen una forma adecuada de lograr la realización de obras diversas, pero pocos querrán aventurarse si no existe la certeza jurídica.

Por ello, este tema debe ser conocido y tratado en forma concienzuda entre los diversos sectores nacionales, con el objeto de que lo constituya un delicado balance de las posiciones, de los derechos y de los intereses de todos.

Las consultas populares pueden tener uno de dos motivos: oponerse a una acción específica, como en el caso de San Marcos, o por el contrario, exigir que sea hecho algo igualmente específico.

En ambos casos es importante que sean tomadas en cuenta, pero es necesario recordar que no son vinculantes, es decir, no son de cumplimiento obligatorio, ni significa que porque un grupo tenga razones -incluso válidas- para oponerse, ello signifique que al beneficio colectivo no se le pueda dar la categoría superior que tiene.

La consulta popular efectuada en San Marcos tiene la particularidad de ser la primera de su tipo realizada a la luz del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas. De nuevo: no se trata de criticar un instrumento que puede tener resultados positivos, sino de señalar que lo normado en sus artículos no puede tener nivel superior al tinglado legal del país.

Comprender esto es crucial, porque Guatemala necesita dar a los inversionistas de cualquier nacionalidad razones para invertir aquí, no causas para arrepentirse de lo que hicieron.

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