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“Con la tasa hay doble tributación”
CC analiza cobro municipal por depositar basura en el relleno sanitario
Por:
Sonia Pérez
Gladys Monterroso, abogada especialista en materia tributaria, asegura que la tasa impositiva que actualmente está cobrando la Municipalidad de Guatemala por el depósito de desechos sólidos en el vertedero de la zona 3, es inconstitucional.
La abogada afirma que existen varias violaciones a la Carta Magna con el cobro. En esta entrevista explica los detalles.
¿Cree que existe alguna violación a la Constitución por parte de la municipalidad por la tasa de disposición final de desechos sólidos?
Sí, ya que si identificamos a la tasa como un tributo, existe una doble tributación con el Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), pues la base imponible de los dos es la misma.
El valor del bien inmueble y el sujeto pasivo es el mismo propietario o poseedor del bien, el período fiscal es el mismo, un trimestre, por lo que la similitud con el IUSI es innegable.
Pero existe otro factor de preocupación: se está identificando con el nombre de tasa un impuesto, ya que la tasa de disposición final de desechos sólidos tiene todas las características de un impuesto y no de una tasa.
¿Hay algún agravante?
Sí, el agravante de no ser autorizada por el Congreso de la República, con lo que se viola el principio de legalidad.
¿Qué otros principios se podrían estar violando?
La prohibición a la doble tributación, el de capacidad de pago, ya que se está imponiendo sobre el precio declarado del bien, sin identificar la capacidad del sujeto que hará efectivo el pago.
¿Qué debería hacer la municipalidad para resolver este asunto?
Que la municipalidad capitalina reconsidere la medida y emita un nuevo acuerdo, por medio del cual se cobre una tasa por la prestación efectiva de un servicio como lo puede ser en este caso, pero tomando en cuenta otros elementos.
¿Como cuáles?
Quién va a ser el destinatario, el servicio que se va a prestar y la capacidad de pago del mismo, involucrando a los actuales recolectores de basura.
¿Qué es un tributo?
Es todo ingreso obtenido por el Estado, proveniente de la riqueza de la población. Esta riqueza puede manifestarse por medio del ingreso, la propiedad inmueble o el consumo.
¿Cuántas clases de tributo hay?
Doctrinariamente, existen cuatro: los impuestos, las contribuciones, los arbitrios y las tasas, que son ingresos que obtienen el Gobierno central o las municipalidades, los que al no encontrarse establecidos dentro de los tributos reconocidos por la Constitución, deben ser aprobados por el Congreso y pueden ser creados y modificados de acuerdo con los requerimientos del ente que los cobra.
¿Es flexible la creación de tasas?
Sí, porque al no estar incluidas dentro de los tributos que para ser cobrados deben estar establecidos en una ley, en este caso las mismas están fuera del ámbito del principio de legalidad, regulado en el artículo 239 de la Constitución.
Lo importante es determinar la diferencia entre una tasa y otro tributo, ya que todos tienen características que los hacen diferentes, y por lo tanto se evita la doble tributación.
Detalles: Pago por botar basura en vertedero
La municipalidad inició el cobro por el depósito de desechos en el relleno sanitario.
El primer cobro se está realizando por mayo, junio y julio.
El cobro es independiente del que se realiza por la extracción de basura de cada casa en particular.
La tasa impuesta está basada en el valor declarado de cada residencia en el censo efectuado para cobrar el Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI).
El miércoles recién pasado, un grupo de ciudadanos presentó una inconstitucionalidad contra el cobro referido.
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