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PERSISTENCIA Sí hubo genocidio (I)
En cuatro regiones geográficas fue posible observar que hubo genocidio
Por:
Margarita Carrera
Según la Convención para Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y ratificada por el Estado de Guatemala en virtud del decreto 704, el 30 de noviembre de 1949, durante la guerra sucia que duró 36 años en nuestro país, la Comisión de Esclarecimiento Histórico estableció que sí hubo genocidio. Veamos cómo dicha Convención -artículo II- establece:
“Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
Sobre esta base, afirma la CEH, se definen dos elementos del delito: la intencionalidad y que los hechos cometidos sean al menos uno de los cinco citados en el anterior enunciado. El análisis comprende los años 1981 y 1983 y tuvo lugar en determinadas regiones y en ciertos grupos étnicos.
En cuatro regiones geográficas fue posible observar que hubo genocidio: l) Maya-q'anjob'al y Maya-chuj, al norte de Huehuetenango en Barillas, Nentón y San Mateo Ixtatán; 2) Maya-ixil en Nebaj, Cotzal y Chajul, departamento de Quiché; 3) Maya-k'iché' en Zacualpa, departamento de Quiché; 4) Maya-achi en Rabinal, Baja Verapaz. En 1981-83, “el ejército identificó a grupos del pueblo maya como el enemigo interno, porque consideraba que constituían o podían constituir la base de apoyo de la guerrilla, en cuanto sustento material, cantera de reclutamiento y lugar para esconder sus filas”.
Para el Ejército, el concepto de enemigo interno iba más allá de los combatientes, militantes o simpatizantes de la guerrilla, incluidos civiles de determinados grupos étnicos.
De modo que, al llevar matanzas en forma sistemática contra grupos de la población maya, eliminación de líderes y actos criminales contra menores que no podían constituir un objetivo militar, “pone de manifiesto que el único factor común a todas las víctimas era su pertenencia a un determinado grupo étnico y evidencia que dichos actos fueron cometidos ‘con la intención de destruir total o parcialmente’ a dichos grupos” (artículo II, párrafo primero de la Convención).
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