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Guatemala, domingo 07 de octubre de 2007

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Opinión

TIEMPO Y DESTINO
Las reformas mexicanas

Se debe rendir culto al examen honrado de los votos.
Por: Luis Morales Chúa

Comienzo por aclarar un error cometido en mi columna del domingo pasado. Al mencionar la elevada multa impuesta al Partido Revolucionario Institucional (PRI), confundí el nombre actual de ese partido mexicano, que gobernó durante 71 años.

La historia oficial de esa organización política indica que los trabajos previos a su constitución principiaron en diciembre de 1928 y culminaron el 1 de marzo de 1929, con la convención constitutiva del Partido Nacional Revolucionario (PNR), llamado así en sus inicios; en 1937 adopta el nombre de Partido de la Revolución Mexicana (PRM) y a partir de 1946 se inscribe como Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La primera gran derrota electoral del PRI ocurrió el 2 de julio del 2000, a manos del Partido Acción Nacional (PAN) liderado por Vicente Fox, multimillonario empresario, neoliberal. Pero algunos analistas mexicanos consideran que el neoliberalismo había comenzado a ganar espacios políticos en México desde 1980.

A partir de las elecciones generales del 2000, el PRI se mantiene en tercer lugar en el número de diputados (106) después del PAN (206) y del PRD (127).

Pero, volviendo al tema de las reformas electorales en los Estados Unidos Mexicanos, es necesario decir que, como en otros países, nacen en sus constituciones; las leyes comunes solamente desarrollan los principios y garantías constitucionales.

Figuran también, por lo general, en leyes fundamentales que, sin ser constituciones, han servido como antecedentes históricos. La primera Constitución mexicana, en sentido estricto, es la de 1824, que organizó al país como un Estado federal. Una de sus normas establecía que el ganador de las elecciones asumía la Presidencia y el perdedor –aunque fuese su enemigo– la Vicepresidencia, y es de imaginar los problemas que originó tal disposición.

La más reciente reforma constitucional, en materia electoral, fue aprobada en agosto pasado y modifica la fracción IV del artículo 99 de la Constitución, el cual queda así:

“IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en esta Constitución, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos” (las cursivas son mías).

Esta reforma abre el camino para que las impugnaciones contra las resoluciones definitivas y firmes de las autoridades electorales puedan ser acogidas, a fin de disipar dudas razonables acerca de la limpieza del escrutinio, como sucedió en Guatemala con los votos anulados, el 9 de septiembre de este año.

La negativa a examinar esos votos es una sombra que cubrirá el actual proceso electoral, por una eternidad.

De todos modos, quizá sea bueno traer esto a colación cuando se proceda a reformar la Constitución guatemalteca, o cuando sea reformada, de veras y a fondo, la Ley Electoral y de Partidos Políticos; porque, dada la larga historia de fraudes electorales en nuestro país, es necesario crear asideros legales para que la voluntad de los votantes sea respetada íntegramente.

La posibilidad de errores en el escrutinio de votos, salta a la vista. Hubo elecciones en las que un candidato ganó una diputación, tras espinosa controversia por un voto erróneamente adjudicado al adversario, y este año, una candidata por un error parecido, perdió la curul después de ser declarada ganadora, y ¿cuántos errores más habrán pasado inadvertidos en elecciones anteriores?

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