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Guatemala, domingo 07 de octubre de 2007

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Opinión

COLABORACIONES
Ley de adopciones

Después de 61 enmiendas a la propuesta original de la Ley de Adopciones, en el Congreso se analizan más cambios, mientras el Gobierno teme que con tantas modificaciones pierda su espíritu original.

• ADOPCIONES SIN LEY

Los fáciles trámites de adopción han convertido al país en uno de principales exportadores de niños a los Estados Unidos.

Por: Eduardo Stein*

Guatemala exporta niños, aparte de otras cosas. Y como hasta ahora ha sido tan fácil, se ha vuelto, además, un mercado de más de US$400 millones al año, entre lo que pagan allá y lo que pagan aquí los padres adoptivos.

En Guatemala un proceso de adopciones, tramitado legalmente, termina costando entre unos US$30 mil y US$40 mil, de los cuales le dan US$3 mil a la madre adoptiva. Lo demás se queda en los caminos de la intermediación (abogados, gestores, casas cuna, etcétera)…

Con tanto dinero involucrado, era de esperarse que en torno de los trámites legales, a pesar de ser tan fáciles –o talvez precisamente porque lo son–, brotara un ámbito sórdido y siniestro de comercio de criaturas, donde se engaña a las madres, se roban niños para comercializar (o, peor aún, para vender órganos), y se contratan “vientres” de jovencitas para tener una oferta diversificada todo el año…

Esta administración intentó mejorar el marco regulatorio para impedir abusos y propiciar una mejor vigilancia, a fin de proteger los derechos de los niños y las niñas, así como los de sus padres biológicos. Es completamente falso que se hubiera intentado frenar o suspender las adopciones. Se trató siempre de un esfuerzo por lograr mejores garantías y más transparencia.

La resistencia tan dura a una mejor legislación con más controles fue un tanto sorprendente. Con argumentos como que se estaría privando a niños en pobreza extrema de mejor oportunidad de vida, o que más controles generarían mayor corrupción (más mordidas en la ruta), se atacó la idea misma de una ley de adopciones, y se había objetado que Guatemala formara parte del Convenio Internacional de La Haya sobre Adopciones.

Esta larga y obtusa pelea adquirió otra dinámica cuando por fin el Congreso regularizó esa membresía internacional, aunque su vigencia no comenzará sino hasta el 31 de diciembre.

El proyecto de ley ha llevado mucho tiempo en el Congreso. Sordas y habilidosas resistencias y maniobras han dilatado su discusión y aprobación. Un grupo de expertos de La Haya vino en agosto a mejorar el texto, con varios ajustes y enmiendas para que la nueva ley se ajuste mejor a la Convención.

Si el honorable Congreso considera agregar más modificaciones y enmiendas que fortalezcan esas protecciones a los niños y a sus padres, así como la transparencia, enhorabuena. No es el número de las enmiendas, sino su calidad y sentido lo que importa.

Legislar de la mejor forma posible, para bien de toda la sociedad, es su principal responsabilidad. Estamos seguros de que así lo hará.

(*) Vicepresidente de la República.

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• INSTITUCIONALIDAD DE LA ADOPCION

Una ley tan importante debe girar alrededor de la obligación del Estado de prodigar bienestar y desarrollo integral a la niñez.

Por: Édgar Rodríguez*

Mucho se ha discutido sobre la iniciativa 3,217 (ley de adopciones), presentada al honorable pleno del Congreso de la República, iniciativa que en un intento lamentable de protagonismo por parte de algunos integrantes de la Comisión del Menor y de la Familia, ha querido ser retorcida en su espíritu, al introducir enmiendas que podrían desvirtuar el sentido noble de la institución de la adopción, lo cual genera la politización de un tema tan sensible dentro de nuestra sociedad actual.

Es importante recordar que el espíritu de la iniciativa debe ser el interés superior del niño o niña abandonados, desamparados o que sean objeto de abuso o maltrato infantil, de manera que se les pueda procurar una familia sustituta en forma permanente que les provea el abrigo y protección propios para su desarrollo y bienestar integral.

Insisto en la importancia de la institucionalidad de la adopción, tal como la concibieron los constituyentes al plasmarla en el artículo 54 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: “Artículo 54. Adopción. El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados”.

En tal virtud, es importante que el Estado, a través del Organismo Legislativo, emita las normas que regulen los procedimientos de análisis, estudio y declaratoria de los casos en que resulta imperativo brindarle al niño o niña la protección necesaria a través de la institución de la adopción, como una figura importante para que se les puedan brindar las condiciones de desarrollo y protección integral a que tienen derecho.

Y ahí surge la polémica, planteada en el pleno del Congreso, cuando se pretende manipular tan importante y noble institución social por algunos legisladores, al pretender llevar “agua a su molino”, mediante la creación de figuras e instituciones en las cuales puedan incrustarse y así desvirtuar los fines que contempla la Constitución, al establecer la obligación del Estado de reconocer y proteger la adopción.

Más que la forma y la pretendida intención de envolver el proceso de la adopción en un trámite burocrático exagerado y que pase por diferentes instancias, se debe tomar en cuenta que una ley tan importante debe girar alrededor de la obligación misma del Estado de prodigar el bienestar y desarrollo integral de la niñez guatemalteca, y cumplir para ello no solo con lo establecido en la Constitución Política de la República, sino, además, con la Convención de los Derechos del Niño.

(*) Diputado, subjefe de bancada de la Unidad Nacional de la Esperanza.

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