Guatemala, 2 de abril de 2008
La acción de la PDH pretende corregir seis artículos del Código Procesal Penal.
• Los artículos señalados son el 84, sobre asistencia a víctimas. El artículo 118, sobre criterio de oportunidad.
• Los incisos 2 y 3 del artículo 119, sobre abandono y desistimiento en el proceso.
• El artículo 120, sobre la intervención de la víctima en un proceso.
• Además de los artículos 314, sobre carácter de las actuaciones, y 315, de proposición de diligencias.
Por leonardo cereser
La Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) presentó ayer una acción de inconstitucionalidad contra seis artículos del Código Procesal Penal (CPP), por considerar que violan derechos fundamentales de las personas.
Se trata de los artículos 84, 118, 120, 314, 315, y los incisos 2 y 3 del 119.
El procurador de los Derechos Humanos, Sergio Morales, entregó ayer al presidente de la Corte de Constitucionalidad (CC), Mario Pérez Guerra, una acción que pretende que se enmienden supuestas inequidades entre víctimas y victimarios que establece el CPP.
“Hemos visto artículos del CPP que violan el debido proceso de las víctimas y que obstaculizan el acceso a la justicia”, dijo Morales.
Uno de los artículos impugnados es el 84, sobre la asistencia, el cual, según la PDH, otorga indebidamente al acusado el derecho de expulsar a la víctima de la primera declaración.
El 118 impide a nuevos acusadores hacer uso de su derecho de constituirse en querellantes adhesivos, y con ello se viola el derecho de acceso a la justicia.
También fueron impugnados los incisos 2 y 3 del artículo 119, de los cuales la PDH argumenta que constituyen una discriminación contra la víctima, al permitir que pueda ser arbitrariamente expulsada del proceso.
Sobre la intervención en el proceso, del artículo 120 la PDH cree que se excluye a los querellantes de su participación en el procedimiento de la ejecución penal.
La impugnación pretende que en todo proceso de ejecución se dé participación a la víctima o querellante, para que sean escuchados en audiencia y puedan argumentar en favor de sus derechos.
Sobre el artículo 314, la PDH considera que limita el conocimiento de las actuaciones de las víctimas que no han tenido oportunidad de constituirse en el proceso penal, con lo que contradice el artículo 14 de la Constitución, que garantiza que todo ofendido tiene derecho de conocer en forma inmediata y sin reserva el contenido de las actuaciones.
El último artículo impugnado es el 315, el cual establece que toda víctima de delitos tiene derecho a proponer diligencias de investigación y a hacer actos procesales directamente al juez.
Según la PDH, se puede invocar la tutela judicial efectiva de forma directa e inmediata.
El procurador ve que esa acción forma parte de una estrategia contra la impunidad, que además contempla la creación de un consejo de protección de testigos y apoyar la independencia judicial.
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