Guatemala, 4 de enero de 2008
Termómetro fiscal
Por Óscar chile monroy
Opinión
El Congreso y el Ejecutivo aprobaron la prórroga del Ietaap, término que no existe en la ley de su creación, Decreto 19-04, situación por la cual la vigencia del Impuesto Extraordinario es cuestionable.
Su nombre legal y correcto es Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (sin las iniciales Ietaap), y nace a la vida jurídica a través del Decreto 19-04.
Desde su existencia nos familiarizamos con el término Ietaap, ello posiblemente porque así se nos hace más fácil y rápido referirnos al Impuesto Extraordinario.
Se usó el abreviado con tal frecuencia que ya por costumbre ahora todos utilizamos ese sobrenombre.
Debemos recordar que en materia tributaria la costumbre no es ley, y por ello cuando mencionamos el calificativo Ietaap es sólo para una referencia.
Evidentemente tal término lo componen las iniciales de dicho impuesto, pero legalmente el impuesto denominado Ietaap es inexistente.
Es tal la fuerza de la costumbre al utilizar esa abreviatura, que tanto los legisladores como el presidente de la República aprobaron la prórroga, incluyendo las iniciales, prorrogando así una ley cuyo nombre no está establecido así en el decreto original.
Ese error (yo le llamaría horror) hace que la prórroga del impuesto sea inaplicable, ya que el Decreto 69-07, al indicar en todos sus artículos que se reforma el Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (Ietaap), en mi opinión desde el punto de vista de una interpretación estricta y en aplicación literal de la ley, se refiere a un impuesto inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, ya que en el nombre de la ley original no figuran las iniciales.
Además de los visos de inconstitucionalidad del Impuesto Extraordinario, ahora con el problema de incluir en la extensión de su vigencia un término que no estaba previamente en la ley, complican y hacen incierta su vigencia.
Si retorcemos la ley puede llegar a interpretarse que se refiere al mismo impuesto, pero ello sería más por la necesidad de mantener la recaudación de dicho tributo.
En aras de la certeza jurídica debería prevalecer más lo legal que la necesidad económica.
En la edición de Prensa Libre del recién pasado 23 de diciembre se informó que como resultado de la reunión que sostuvieron el presidente electo, Álvaro Colom, y los directivos del Cacif, se llegó al convenio de crear una comisión con autoridades electas y empresarios para decidir sobre el futuro del Ietaap.
Con este error, dicha comisión ya no tendrá mucho trabajo sobre el futuro del impuesto; obviamente tendrá que pronunciarse al respecto y sugerir de manera urgente una reforma tributaria integral de largo plazo que garantice la certeza jurídica.
Más temas tributarios, y otros: www.chilemonroycpa.com
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