Guatemala, 22 de enero de 2008
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Hace algunos meses, cuando se cometió la violación y el asesinato de una pequeña de 6 años, todo el mundo clamó justicia. Con absoluta legitimidad, la madre de la niña exigió a las autoridades la captura de los responsables del crimen y el castigo por lo que hicieron. Durante más de tres décadas, en Guatemala se cometieron hechos igual de terribles que lo que sucedió el año pasado con esta pequeñita —aunque revestidos de mayor gravedad, si se toma en cuenta que tuvieron un carácter masivo y que todo lo ocurrido fue ejecutado y ordenado por quienes en ese momento ejercían la autoridad y representaban al Estado—. Naciones Unidas, a través de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, calificó lo sucedido como genocidio, delito que el Derecho Internacional considera un crimen que se comete contra toda la humanidad.
Los delitos llamados de lesa humanidad, no se han dado exclusivamente en Guatemala. Alrededor del mundo, dictadores, civiles y militares los han aplicado como parte de su estrategia autoritaria. La prohibición del genocidio forma parte de las normas imperativas del Derecho Internacional —ius cogens— a las que se les atribuye la calidad de ser perseguibles universalmente. Así lo reconoce la propia Corte de Constitucionalidad, en su sentencia de 28 de junio del 2001, cuando señala: “En cuanto a las obligaciones internacionales del Estado, se mantiene el criterio vertido en el precedente jurisprudencial de que Guatemala reconoce la validez del Derecho Internacional sustentado en el ius cogens, que por su carácter universal contiene reglas imperativas admitidas como fundamentos de la civilización. Lo anterior implica también el compromiso que tiene el Estado de Guatemala de observar y respetar lo dispuesto en dichos tratados, máxime cuando el asunto sobre el cual versaren fuere materia de derechos humanos”.
Por eso resulta inexplicable que ahora la Corte de Constitucionalidad deje sin efecto la petición del juez Santiago Pedraz. La Corte, en contradicción consigo misma, sentencia que los crímenes cometidos por el Gobierno de Guatemala en la Embajada de España, el genocidio contra el pueblo maya, y las desapariciones y asesinatos contra los ciudadanos españoles en Guatemala son “indudablemente conexos con delitos de tipo político”, ya que los mismos se cometieron durante el conflicto armado guatemalteco.
La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de las Naciones Unidas, que es ley en Guatemala desde la década de 1950, expresa en su artículo VII: “A los efectos de extradición, el genocidio y los otros actos enumerados en el artículo III no serán considerados como delitos políticos. Las partes contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradición conforme a su legislación y a los tratados vigentes”. Más claro, ni echándole agua.
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