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Guatemala, 8 de marzo de 2008

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PDH acciona en CC en defensa de madres solteras 

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Una acción de inconstitucionalidad contra dos artículos del Código Civil que discriminan a las madres solteras fue presentada ayer, en la Corte de Constitucionalidad, por María Eugenia Morales de Sierra, procuradora de los Derechos Humanos, en funciones.

Fueron impugnados el artículo 210, en forma parcial, y la totalidad del 221. El 210 dispone que cuando “la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrada por los padres, se establece y prueba, con relación a la madre, por el solo hecho del nacimiento y, con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario o por sentencia judicial que declare la paternidad”.

El 221 dispone que la paternidad puede ser judicialmente declarada “cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca; cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre; en los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la concepción, y cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción”.

El reconocimiento voluntario —tal como está legislado— viola el derecho a la igualdad, libertad y dignidad de la mujer, pues no prevé que la madre tenga derecho de audiencia previa al reconocimiento, para manifestarse y, si lo desea, oponerse al pretendido reconocimiento voluntario del hombre.

La norma considera que la opinión y conocimiento previos de la mujer son innecesarios para dar validez al acto de reconocimiento hecho por el hombre, lo cual constituye claramente una conducta discriminatoria, pues se basa en una percepción negativa hacia la madre soltera que, supuestamente, debe sentirse agradecida de que un hombre reconozca “voluntariamente” a un hijo.

La ley debe disponer que, para la validez del reconocimiento voluntario efectuado por el padre, deberá conferirse audiencia a la madre, y que sin su consentimiento no podrá hacerse la inscripción.

El 221 —dice la interponente— es un resabio de una legislación propia del siglo XIX que limitaba la investigación de la paternidad, pero que ha sido superada por un enfoque que privilegia el derecho de la madre, y sobre todo del niño, a conocer la filiación.

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