Guatemala, 7 de mayo de 2008
Proceso Se debió tramitar antejuicio en Parlacen contra ex presidente, dice CCJ
El procurador general de la Nación, Baudilio Portillo Merlos, manifestó que hasta ayer por la tarde no había sido notificado de la resolución de la Corte Centroamericana de Justicia respecto del caso de Alfonso Portillo.
“Cuando se notifique se hará un análisis, y daremos nuestra postura”, dijo.
El abogado de Alfonso Portillo, David Abott, dijo que el Estado de Guatemala había violado el debido proceso, por lo cual no tenía validez la orden de extradición del ex mandatario.
“También es nula la orden de aprehensión de Portillo aquí en Guatemala, porque se violaron sus derechos constitucionales”, afirmó.
Por olga lópez o.
La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) afirmó que el Estado de Guatemala violó el derecho comunitario, porque no tramitó, en el Parlamento Centroamericano (Parlacen), la petición para que se le retirara la inmunidad al ex presidente Alfonso Portillo.
El fallo de ese organismo se da tres meses después de que finalizara el período de Portillo como diputado al Parlacen, el 14 de enero de este año.
La resolución indica: “El Estado de Guatemala ha incurrido en violación del derecho comunitario al no tramitar las diligencias de antejuicio del demandante (Portillo) en el Parlamento Centroamericano”.
El ex gobernante demandó al Estado de Guatemala en la CCJ, con sede en Nicaragua, en mayo del 2007.
La intención era recobrar su inmunidad, para poder asumir su curul en el Parlacen, sin temor a ser capturado.
En la demanda aseguró que se había violado el Tratado Constitutivo del Parlacen, que otorga inmunidad a los diputados de ese organismo.
En el 2004, la Corte de Constitucionalidad determinó que Portillo no gozaba de inmunidad como diputado al Parlacen, ya que no fue electo popularmente.
Portillo, quien reside en México, también solicitó a la CCJ que se dejara sin efecto la resolución del Juzgado Quinto de Sentencia Penal de Guatemala, que dio luz verde a la extradición, para que sea procesado por el delito de peculado.
La CCJ no accedió a las pretensiones del ex presidente, porque argumentó que ese organismo respeta la autonomía e independencia del juez Julio Jerónimo Xitumul.
“Inmunidad no implica impunidad, porque la inmunidad no es un escudo protector para los responsables de causar actos delictivos”, aseveró el magistrado presidente Francisco Darío Lobo.
Lobo dejó claro que la inmunidad está vigente solo durante el período de diputado.
“No se puede aplicar retroactivamente ni con posterioridad a la fecha que termina su período (...) solo se reconoce la inmunidad funcional, que se refiere a los actos de diputado relacionados con las funciones oficiales inherentes a su cargo”, explicó Lobo.
La CCJ falló contra el Estado de Guatemala en lo referente a que éste no estaba sujeto a la competencia de aquella.
Ese organismo declaró sin lugar esa postura, porque argumentó que Guatemala ratificó el Protocolo de Tegucigalpa, el 13 de agosto de 1993, y el Convenio de Estatuto de la CCJ, el 20 de febrero de este año.
“No se consideró la responsabilidad internacional que había solicitado el señor Portillo, porque ésta se determina de un Estado frente a otro Estado”, expresó.
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