Guatemala, 7 de enero de 2009
“Don Pedro de Aycinena había hecho el primer testamento el 17 de julio de 1871, en vísperas de salir al exilio, el cual duró 14 años hasta 1885, una vez había fallecido el entonces presidente de Guatemala, J. Rufino Barrios”.
Por josé molina calderÓn
Opinión
El primer testamento del fundador de una empresa familiar (EF), en el momento en que se hace, parecería que durará eternamente. Sin embargo, las circunstancias permiten hacer un segundo e incluso varios subsiguientes, a corto o mediano plazo.
Don Pedro de Aycinena había hecho el primer testamento el 17 de julio de 1871, en vísperas de salir al exilio, el cual duró 14 años hasta 1885, una vez había fallecido el entonces presidente de Guatemala, J. Rufino Barrios. También salió al exilio otro nieto del I marqués, el arzobispo de Guatemala, don Bernardo Piñol y Aycinena.
Al regresar a Guatemala en 1885, había sufrido en 1874 la muerte de su esposa. Ya viudo, hizo un segundo testamento ante los oficios del notario don Yanuario Arriola, el 3 de enero de 1894, 23 años de haber ordenado el primer testamento.
El preámbulo señala la hora de la firma del testamento, las 14 hora, en el domicilio de la Casa de Aycinena, ante el notario y testigos mayores de 16 años: licenciado don Manuel Echeberría, don Santiago Pérez Quiñónez y el bachiller don Mariano Calderón.
Se declara viudo, de 91 años, propietario y con capacidad para intervenir en asunto propio.
El notario certifica conocer al compareciente y a los testigos y “pasa a redactarlo” en un preámbulo y cinco cláusulas.
Don Pedro de Aycinena reitera y amplía sus convicciones a la edad de 91 años, haciendo declaración de sentido cristiano de la vida, de creer en el Misterio de la Santísima Trinidad, y todos los demás Misterios y Sacramentos de la Iglesia Católica Romana “tomando por mi intercesora a la siempre Virgen e Inmaculada Reina de los Ángeles María Santísima, Madre de Dios, y a los Santos de mi devoción, para que impetren de nuestro Señor y Redentor Jesucristo, Dios y Hombre Verdadero, el verdadero perdón de mis culpas”.
Cláusula primera: declara quiénes fueron sus padres; de su esposa, fallecida el 28 de mayo de 1874, señala quiénes fueron sus padres; y declara a los seis hijos vivos de 10 procreados.
Cláusula segunda: hace declaración de bienes, que consisten en la casa de habitación con tiendas y Portal en la Plaza Mayor, y demás bienes que no señala pero que indica que sus herederos los conocen. La casa referida fue edificada en 1788 por su abuelo paterno, el I marqués, don Juan Fermín de Aycinena, y constituida en el mayorazgo por dicha persona.
La casa la heredó de él como primogénito su padre Vicente de Aycinena, el II marqués, y a su muerte pasó al III marqués, su hermano mayor don Juan José de Aycinena, obispo titular de Trajanópolis.
La mitad de la casa la obtuvo por Decreto de Cortes de España de 27 de septiembre de 1820, como inmediato sucesor al referido hermano, quien lo explica en su propio testamento del 28 de enero de 1865.
Señala que su hermano don Juan José determinó en su testamento que la mitad que le pertenecía pasara a favor del mismo don Pedro, dando una recomendación. Dice así: que al menos esa parte (casa y portal) del antiguo mayorazgo, se conserve, vinculada en cualquier forma que permitan las leyes, a favor de sus sobrinos e hijos de don Pedro, don Juan Fermín, don Francisco y don Rafael. Nótese que excluye a las tres hijas.
A consecuencia de que por el artículo 21 de la Constitución de la República de 1879 están absolutamente prohibidas las vinculaciones, don Pedro decide que tanto la casa y portal, como los demás bienes, derechos y acciones se dividirán por partes iguales entre sus seis herederos. Acá ya incluye a las hijas.
También señala don Pedro que él reformó la casa, haciendo edificar en su parte occidental, un pasaje con puertas a la 9a. Calle Poniente, y el portal de dicha casa, con tiendas a uno y otro lado del pasaje.
Cláusula tercera: declara a sus seis hijos como herederos: Juan Fermín, Ana María, Francisco, Rafael, María Teresa y María Dolores, recomendándoles armonía entre ellos. Dicha armonía no se logró en la segunda mitad del siglo XX por una diferencia acerca de la propiedad del pasaje y la casa.
Cláusula cuarta: nombra albaceas a los tres hijos varones.
Cláusula quinta: declara haber otorgado ante notario, el testamento anterior el 17 de julio de 1871.
Cláusula final: revoca y anula aquella memoria secreta que ofreció agregarla al primer testamento, y declara no haberla escrito por considerarla innecesaria. Se procede a la firma del testamento con tres testigos.
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